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AFEHC : transcripciones : Solicitud de informe sobre la necesidad de lección de casos de conciencia en Chiapas : Solicitud de informe sobre la necesidad de lección de casos de conciencia en Chiapas

Ficha n° 1104

Creada: 01 marzo 2006
Editada: 01 marzo 2006
Modificada: 01 marzo 2006

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Solicitud de informe sobre la necesidad de lección de casos de conciencia en Chiapas

Blanes, Tomàs de y Felipe III (Rey de España)
Autor:
Blanes, Tomàs de y Felipe III (Rey de España)
Ubicación:
AGCA, A1.23, Leg. 1515
Fecha:
16/10/1620
Paginas:
folio 187
Texto íntegral:

1“A la Audiencia de Guatemala que informe que necesidad de que haya una lección de casos de conciencia en Chiapa y qué situación se le podrá dar al que la leyere, y de dónde, que no sea de la Real Hacienda, y si tiene inconveniente que la cátedra de Gramática se haya dado al monasterio de Santo Domingo y las condiciones con que está fundada.”

2“EL REY”
“Presidente y oidores de mi Real Audiencia de la Provincia de Guatemala, el maestro fray Don Tomás de Blanes, obispo de Chiapa, me ha escrito en carta de 29 de diciembre de 609, que halló aquella ciudad sin una cátedra (siquiera de Gramática) con que la juventud se pierde y la iglesia está totalmente destituida de servicios de ministros y gente moza, y que aunque lo que es esto quedaba ya remediado, porque doscientos pesos de minas que dejaron de renta dos canónigos antiguos de aquella iglesia para el sustento del que leyese la gramática, él y el Cabildo los han aplicado al convento de Santo Domingo, con obligación que ha hecho de dar quien lea perpetuamente esta cátedra, los clérigos de aquel obispado son tan ignorantes que se halló obligado a procurar como lo hizo, que los padres del dicho convento diesen quien leyese otra lección de casos de conciencia y ellos le dieron un religioso bien docto, llamado fray Juan de Santamaría, que la había ya comenzado a leer con solas esperanzas que les dio de que a su instancia le haría merced de darles otros doscientos pesos en la primera encomienda de aquella provincia que vacase, pues esta cátedra no es menos necesaria que la primera, y porque quiero saber qué necesidad hay de ella, y qué situación se le podía dar y de dónde, que no sea de mi Real Hacienda, y si será bien que sea cátedras o salario y si tiene inconveniente que la de Gramática se halla aplicado, por el dicho obispo, al convento de Santo Domingo y las condiciones con que los fundadores la dotaron os mando que me informéis muy particularmente de todo lo que acerca de esto se os ofrece con vuestro parecer, para que visto provea y mande lo que más convenga, de Lorenzo el Real, diez y seis de octubre de mil y seiscientos años.” Yo el Rey Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan Ruiz de Contreras.”