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AFEHC : transcripciones : Escritura de reconocimiento de Censo : Escritura de reconocimiento de Censo

Ficha n° 1084

Creada: 03 octubre 2005
Editada: 03 octubre 2005
Modificada: 26 diciembre 2008

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Escritura de reconocimiento de Censo

Juan del Castillo reconoció una escritura de censo, impuesto sobre un potrero. Este censo reservativo fue aceptado por Manuel de Vega, quien fue despojado de dicho potrero por incumplimiento del pago respectivo.
Autor:
Castillo, Juan del
Ubicación:
AGCA., A1.15, Leg. 4109, Exp. 32567
Fecha:
09/09/1628
Paginas:
41-42
Texto íntegral:

1“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan del Castillo, vecino de esta ciudad de Guatemala, OTORGO por esta presente carta, y digo que por cuanto ANDANDO EN ALMONEDA PUBLICA un potrero con las tierras, casas, corrales y lo demás que le pertenece, que es en el valle de esta ciudad y fue de Manuel de Vega; que se mandó vender en virtud de sentencia de trance y remate, dada y pronunciada por la justicia ordinaria de esta ciudad, por los corridos de los censos que se debían al convento de Santo Domingo de esta ciudad y el Hospital de San Alejo, y en la dicha almoneda puse el dicho potrero en todos los corridos que se debían al dicho Convento con más las costas hechas hasta el día del remate. Y me obligué en el dicho remate DE HACER RECONOCIMIENTO de los dichos censos, en favor del dicho Convento y Hospital. Y porque el del dicho Convento es de CIENTO CINCUENTA TOSTONES de principal, de que se pagan réditos en cada un año siete tostones y dos reales, Y QUIERO OBLIGARME A LA PAGA DE ELLOS, por tanto, otorgo por esta presente carta que reconozco por dueño y señor del dicho censo, al dicho convento de Santo Domingo para pagar los dichos siete tostones y dos reales, en cada un año, según y de la manera que estaba obligado [folio 42] el dicho Manuel de Vega por la escritura de censo, que en favor del dicho convento, otorgó el dicho Manuel de Vega, que pasó y se otorgó ante Gaspar de Gallegos, escribano de Su Majestad, su fecha en Guatemala en veinte y dos días del mes de abril del año pasado de mil y seiscientos y veinte y seis, los cuales le pagaré desde veinte y dos días del mes de Agosto pasado, de este presente año, según y de la manera y a los tiempos y plazos que el dicho Manuel de Vega está obligado por esta escritura, que así otorgó, la cual y las condiciones de ella, ME OBLIGO DE GUARDAR Y CUMPLIR, como en ellas se contiene; para cuya firmeza OBLIGO MI PERSONA Y BIENES. Doy poder cumplido a las justicias de Su Majestad, en especial a las de esta ciudad, a cuya jurisdicción me someto, renuncio mi propio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley sit comvenerit de juridicione oni in judicum, para que me compelan y apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor, el agente del derecho. Que es fecha la carta en la ciudad de Guatemala en nueve días del mes de septiembre de mil y seiscientos veinte y ocho años. Y el otorgante a quien yo, el escribano, doy fe que conozco, lo firmo. Siendo testigos Francisco de Loiraga, Francisco de Sosa y Francisco López, vecinos de esta ciudad. Juan del Castillo. Ante mí, Juan Palomino, escribano público.
Según que pasó ante mí, hago mi signo en testimonio de verdad, Juan Palomino, escribano público.”