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AFEHC : transcripciones : Testamento de Cristóbal de Contreras vecino de San Miguel en San Francisco Gotera : Testamento de Cristóbal de Contreras vecino de San Miguel en San Francisco Gotera

Ficha n° 1079

Creada: 22 agosto 2005
Editada: 22 agosto 2005
Modificada: 22 agosto 2005

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Autor de la ficha:

Paul LOKKEN

Testamento de Cristóbal de Contreras vecino de San Miguel en San Francisco Gotera

Estrada, Pedro de
Autor:
Estrada, Pedro de
Ubicación:
Archivo General de Centro América, A1.20, leg.757, fols. 1-10
Fecha:
1624
Texto íntegral:

1En El nonbre Dios amen Sepan quanto esta carta de testamento ultimo y Posprimera voluntad bieren como yo Xpoval de contreras vez[in]o de la ciud. de San miguel hijo de xpoval de contreras difunto y de maria gomes bustillo mis padres /. v[ecino]s que fueron de la dhã ciud. estando enfermo en cama creyendo como bien y berdaderamente Creo en el misterio de la sma. trinidad p[adr]e [fol.1v] hijo y Espiritu sto. tres Personas un solo dios berdadero y en lo aquello que la yglesia nrã tiene y confiesa en cuya fee y creençia he bibido y protesto bibir y morir temiendome de la muerte que es cosa natural a toda criatura deseando poner mi anima en carrera de salbaçion para qual tomo por mi abogada e yntercesora a la serenisima Reyna de los angeles madre de dios y ssma. mã Para q ynterseda por mi a su presioso hijo Perdone mis pecados estando como estoy en mi juiçio y entendimiento natural tal qual dios nro sr. fue serbido de me dar hago y ordeno mi testamento ultima y Posprimera boluntad en la manera siguiente—-
~Primeram[en]te encomiendo mi anima a dios nrõ sr. q la crio y Redimio con su presiosa sangre y El cuerpo a la tierra de q fue formado El qual sea sepultado en la yglesia deste pu[ebl]o de [fol.2] gotera / o En la yglesia Parroquial de la çiud. o pu[ebl]o donde muriere y aconpanen mi cuerpo El cura y El sacristan y los demas sazerdotes que vbiere y la limosna se pague de mis bienes—-
~yten mando que El dia de mi enterramiento si fuere ora y si no otro sig. se me diga vna misa cantada de cuerpo preste. con su bijilia ofrendada de pan y bino a la boluntad de mis albaseas—-
yten mando se digan Por mi anima cien misas rresadas y las beynte diga El bicario deste pu. de gotera y si muriere en otro partido las diga El benefisiado del y las ochenta Las manden desir mis albaseas a los sazerdotes q les pareziere y la limosna se paga de mis bienes—-
~yten mando se digan otras cinqta. misas rresadas por aquellas personas a quien soy en algun cargo y las digan los sazerdotes q mis albaseas quisieren y la limosna se pague de mis bienes—-
~yten mdo. se digan otras beinte rresadas por El anima ___ [fol.2v] y si dellas no tubiere necesidad Las aplico por las animas de mis parientes y bien hecho y las de purgatorio que dello tengan mas neçesidad y las hagan los sazerdotes que quisieren mis albaseas y la limosna se pague de mis bienes—-
~yten mando a las mandas forçosas dos rreales a cada vna con q las aparto de mis bienes—-
~Declaro tener por mis bienes Los siguientes—-
~vna estancia de ganado mayor en ternos. de la ciud. de st. miguel que ube y conpre de los Religiosos del Conbento de nrã sa. de las mrdes y del Lo fr. franco. gonzales probincial de la dha / orden en su nonbre como consta de las escrituras q dello me otorgo. en la qual tengo cria de ganado mayor y de mulas burros y cavallos—-
~yten otra estancia llamada nrã Sa. de Candelaria que por otro ne. llaman La estançia grande q yo poble con ganado mayor y Cria de mulas [fol.3] yeguas y cavallos y me midieron y amojonaron las tierras Della Don fer[an]do. albares Serrano y el cap[it]an Pedro albarez de la fuente juezes de las conpusiciones de tierra por su mag[esta]d en esta prouy[nci]a y tengo satisfecha y Pagada la conpusicion
~otra estançia llamada san ant[oni]o en la Jur[isdicci]on de la dha çiud. de sto. miguel q por otro nonbre llaman guayoto la qual poble y me midio y amojono El sitio y tierras della dio. de trejo Juez de conpusiciones de tierras por su magd. en esta prouia. Y tengo pagado al dho Juez Y a su scriuo. sus salarios y derechos y la dha estançia tengo poblada con ganado bacuno mulas Yeguas cavallos y burros declaro por mis bienes todo lo q ay en las dhas tres estançias—-
~yten nonbro Por mis bienes doze piezas de esclabos barones y henbras q son los siguientes—-
~vn negro llamado baltasar—-
~otro negro llamado anton—-
~otro negro llamado andres—-
~otro negro llamado manuel—- [fol.3v]
~otro negro llamado gaspar
~vna negra llamada ysabel
~otra negra llamada lucia
~otra negra llamada andrea
~vna mulata llamada vrsula
~vn negrillo muchacho hijo de lusia llamado domingo
~vna mulatilla llamada juana hija de la dha lusia—-
~vn negro llamado melchor angola El qual declaro estar huydo de mi seruicio y por aver tenido notiçia esta en costarrica di mi poder pa. poderle cojer y bender a gonzalo altamirano que fue por correg[id]or a la dha proui[nci]a de Costarrica El ql. me dejo vna contraçedula de q llevaba El dhõ poder y le di vna mula por La satisfazion del trabajo que tubiese en cojer El dhõ negro La qual es Castaña de silla del hierro del margen declarolo para q se Cobre del El valor del dho negro si le ubiere vendido. / o La dha mula si no le ubiere cojido y no me dejo Rescibo de la dha mula—-
~yten declaro q me deve El alfe [fol.4] rez bar[tolo]me al[ons]o Lozano duzientos y cuarenta y seys tostones por vna çedula que di a alo. de paz con poder para q los cobrase y tiene en su poder El dho alo. de paz La dha çedula y no me a dado Rescibo della
~declaro q me deve baltasar de sibaja Lo q pareciere por dos çedulas La vna de las quales tiene en su poder El dho alo. de paz Para cobrarla declarolo por mis bienes para q se Cobre
~declaro deberme Ju[an] de vmana lo que pareciere por mi Libro declarolo para q se Cobre—-
~declaro q me debe do[ming]o nuñez cinquenta y tres tostones de Resto de quentas como parezera Por mi libro declarolo para q se Cobre del susodho—-
~declaro Por mis bienes lo que pareçiere deverme Por mi libro algunos mulatos y Yndios desta Jur[isdicci]on mando se Cobre dellos—-
~ yten declaro Por mis bienes todos los trastes de mi casa cajas Petacas cama Ropa escopetas y todo lo que en ella ay y se hallase
~yten declaro q me debe barme. osorio mi cunado La cantidad que por El gaste y Pague a franco. de meza vezs. [fol.4v] de guata. que lo que es parezera por la carta de gasto encargo a mis herederos no le aflixan ni molesten por la paga y se ayan bien con el y porque El susodho me a pagado algunas cantidades a quenta de la dha deuda y no se si dello Le e dado cartas de pago mando se este y pase por lo que el susodhõ dijere averme pagado a quenta desta deuda por la satisfaçion que del tengo
~yten declaro deverme mi her[ma]no sevast[i]an de andrada lo que pareziere por mi Libro donde tengo la quenta ajustada Mando se Cobre por mis bienes—-
~yten declaro deverme m[ari]a gomez bustillo mi madre çiento y cinquenta y ocho tosto[ne]s los ciento de vn quintal de achiote q le di y quarenta y ocho de veynte y quatro fanegas de mayz y los diez q le di en R[eale]s declarolo para q conste dello—-
~yten declaro q me deve sevastan. de andrada mi ermano çiento y setenta y tantos tostos. que por El pague a franco. de alarcon como consta de la çedula con carta de pago que tengo en mi poder m[an]do [fol.5] se cobre Por mis bienes la cantidad que fuere—-
~yten declaro deverme mi herno. myguel de andrada lo q pareziere por mi libro mdo. se Cre. por mis bienes—-
~yten Digo y declaro Por Ebitar Pleytos y diferençias que en vna est[anci]a que yo tengo nonbrada nrã sa. de candelaria conpuestas las tierras della con su magd. y pagada la conpusiçion como consta de los autos en la qual dha estançia yo tenia cantidad de duzientas Reses pocas mas o menos y quando murio miguel de andrada mi padrasto marido de la dha mi madre la susodhã metio en la dha Estançia treynta rreses y avnque la cantidad de ganado que yo tenia en la dhã Estançia Era seys bezes m[ayor]es que las treynta Reses q la dha mi madre metio en ella abra tres años que por bien de pas y por ser mi madre y por tener como tiene otros hijos del dho miguel de andrada los quales me procuravan poner pleyto al dho ganado me conserte con la [fol.5v] dha maria gomez bustillo mi madre de que ella y yo por mitad partiesemos todo el ganado bacuno que vbiese en la dhã estançia y dello le hize vn papel firmado de mi nonbre y mi madre unio en el dho conçierto en birtud de lo qual la dha mi madre y por Ella y en su nonbre sus hijos y del dho miguel de andrada su segundo marido an sacado de la dha estançia cantidad de ganado como fueron tresientas y tantas Reses que dieron a Ju.R[odrigue]s godoy Y veynte rreses que dieron al padre fr[ay] gaspar correa y una partida que an bendido al capan. P[edr]o alvarez de la fuente declarolo asi para la partiçion que mando se haga del ganado de la dha esta en la forma dicha y conforme al dho conçierto y declaro q no se a contado el dho ganado ni la dha mi madre aserlo hierro de por si y si partido por mitad El dho ganado quedare alguno por cuenta de mi madre se a de [fol.6] herrar con El hierro q hiziere y para hazer la dhã partiçion a de entrar en monton el ganado que de la dha estançia yo y la dha mi madre vbieremos sacado desde el dho conçierto que por qu[en]ta de la dha mi madre son las cantidades que tengo dichas y yo por mi parte declaro aver sacado quinientas y çinquenta rreses que di por la esta de san marcos q conpre del pe. Prouinçial de la horden de nrã sa. de las m[e]r[ce]des y aunque despues di otras duçientas resses a los Religiosos de la dha horden fueron por otras tantas q se bolbieron a la dha estançia de las dhas quinientas y çinquenta que les di por la dhã estancia y asi lo declaro por descargo de mi conçiençia = y para que aya Claridad quenta y Raçon en todo declaro que desde que hize el dho conçierto con la dha mi madre e pagado yo solo el diezmo del ganado de la dha estançia de mis bienes sin sacarlos de la dha esta. ni el ganado della
yten declaro qe. yo soy tutor y curador de la Persona [fol.6v] y bienes de maria gutierrez hija de Jua. gutieres de balberde y de catalina de Rodas la qual tenia Por sus bienes vn senso de tres mill tostones ympuesto sobre la hazienda de Po. Perdomo el qual dicho senso Por trato que hubo entre el dicho Po. Perdomo y el sargento mayor Bartholome de Robles alguacil mayor de la ciudad de S. miguel siendo alcalde el dicho Bartolome de Robles Paresçe Redimio el dicho senso el dicho Po. Perdomo ante Joan Pereyra de Venavides alcalde ordinario el qual y el dicho Bartolome de Robles me hizieron otorgar Redemption del dicho senso y aunque Pedy se me entregasse el dinero y Plata el dicho Bartholome de Robles dijo que el queria La dicha cantidad a senso sobre sus haziendas Pues estauan saneadas y como alcalde ordino se llevo el dicho dinero y Plata y no me atreui a hazerle Resistencia y Por entonçes no hizo escriptura de senso y al cauo de vn año se concerto con el Pe. Po. de Ribas Benefficiado de este Puo. de gotera en que otorgasse el dicho Bartolome de Robles escriptura de que Pagaria los dichos Tres mill Tostones dentro de tres años con los reditos dellos y Assi le hizo La dicha escriptura sin mi consentimiento La qual presente ante La justicia en La ciudad de S. miguel y tengo executado en virtud della Al dicho Bartolome de [fol.7] Robles como paresçera Por los Autos qe. estan ante franco. de Umaña escribano Publico
~Yten declaro qe. el dicho Pe. Benefficiado Po. de ribas mando a la dicha mi menor maria gutierres veynte y ocho marcos de plata labrada y una cama de madera basta vn colchon y otras cossas como constara de la escriptura de Reçibo que en nombre de la dicha mi menor hize y no enbargante qe. yo otorgue Rescibo dello la berdad es qe. no lo rescebi y se qdo en poder del dhõ pe. po. de rribas y me dio vn Rescibo tengo en mi poder y asi declaro estar a su cargo todo lo susodho—-
~yten mando A Barbola ossorio mi sobrina hija de Bartolome ossorio y de Ysauel de contreras mi hermana Para ayuda a su cassamiento del estado qe. ella Tomare un mill Tostones de a quatro Reales los quales mando tenga en su poder maria gomes bustillo mi madre Para que se los de quando Tome estado y no antes y si la dicha mi madre fallesçiere antes de tomar estado se Pongan Los dichos mill Tostones en parte cierta y segura Para el estado de la dicha mi sobrina Los quales despues de yo muerto se le señalen en esclauos ganados y yeguas de lo mas bien porrado de mis bienes la qual manda le hago por ser mi sobrina y por el mucho amor que la tengo y Para que tome estado y se los mando en aquella via y forma [fol.7v] que mejor haya lugar de derecho Para que tenga effecto La dicha manda o en el remaniente del tercio y quinto de mis bienes Porque mi voluntad es que la dicha my sobrina haya y tenga Por sus bienes Los dichos Un mill Tostones Para Tomar estado
Yten declaro Por mis hijos naturales auidos en muger soltera y Siendo Yo soltero A diego de contreras de Edad de diez y siete años Poco mas o menos y a Pedro de contreras de diez y seys años y a blas de contreras de edad de treze y a Joan de contreras de edad de diez y a margarita de contreras de edad de veynte años y a Beatris de contreras de edad de diez y nuebe Poco mas o menos—-
Yten declaro que La dicha margarita de contreras esta cassada con miguel de lara a los quales he dado en cossas que de my han reçibido y Pagas que Por el dicho miguel de lara he hecho cantidad de seyscientos Tostones Los quales ha reçibido Para en quenta del dote de la dicha su muger declarolo Para que esta cantidad se le cargue en la particion de mis bienes y assi desto como de lo demas que le cupiere de erencia mando haga y otorgue carta de dote en forma en fauor de la dicha su [fol.8] muger antes que se le entregue cossa alguna—-
yten declaro que a la dicha mi hija beatris de contreras tengo cassada con marcos perez al qual doy en dote con la dicha mi hija quinientos tostones en ganado que por my Le dio Xpobal Juares y en otras cossas que le he dado mando que esta cantidad entre en quenta de lo que de mis bienes Le cupiere de erencia y dello y de lo demas qe. se le entregare mando haga el dicho marcos Perez carta de dote en fauor de la dicha my hija de todo lo que fuere Para que lo tenga por sus bienes dotales la dicha my hija y todo el ganado vacuno yeguas cauallos, y vestias mulares que se hallaren herradas con el hierro del margen Son y Pertenescen al dicho marcos peres my yerno Por ser suyo , y auerlo adquerido con su yndustria y trauajo y con la cantidad qe. le tengo dada por quenta de La Ligitima de la dhã my hija—-
yten mando y es mi voluntad que a los dichos mis hijos diego. Pedro. blas. y Joan.se les de a quenta de sus ligittimas el sytio de estancia de st. antonio en que tengan el ganado vestias cauallares y mulares que les [fol.8v] cupiere de ligitima y un burro tordillo del hierro de miguel de andrada de quien yo lo hube lo qual se tasse Por su justo valor , y se les de a quenta de las dichas sus ligitimas , y declaro qe. los dichos mis hijos como si fuesen mis esclauos desde que han tenido susso de razon me han seruido con mucho amor y voluntad Procurando el augm[en]to de mis haziendas y trauajando Los que han podido en las Temporadas de Tinta y en las sementeras de mays y en las vaquerias y en todo lo demas de que ha hauido muy grande augmto. en las dichas mis haziendas y assi lo declaro Por descargo de mi consiencia
Y declaro Por mis Unicos y Unibersales erederos en el remaniente de todos mis bienes a la dicha maria gomez bustillo mi me. y a los dhos mis hijos Diego. Pedro. Blas, y Joan de contreras, y a Beatriz y margarita mis hijos naturales Los quales Los hayan y ereden en esta manera a la dicha mi me. que erede la mitad de todos mis [fol.9] bienes derechos y auçiones y la otra mitad los dichos mis seys hijos naturales trayendo a ___ my Particion de la parte que a los dichos mis hijos caue lo que tengo dado a las dichas mis hijas en dote Lo qual se entienda Treyendo a monton cada uno lo que ha lleuado y la dicha my me. lo que me deue y ruego y Pido a la dicha mi me. se abenga bien y Piadossam[en]te con los dichos mis hijos Pues son sus nietos—-
Yten nombro Por tutor y curador de los dichos mis quatro hijos varones a jusepe marin al qual rruego y Pydo se encargue de la dicha tutela y curaduria y tenga debajo de su dominio y correction a los dichos mys quatro hijos varones Para que sean enseñados e yndustriados en las cossas que mas les conuenga y le Ruego que si alguno de los dichos mis hijos se ynclinare A deprender offio. Lo ponga a el y gastar y gaste en su buena doctrina y enseñanza lo qe. [fol.9v] fuere nescess[ari]o.
Yten nombro Por mis albasseas y testamentarios a miguel de andrada my hermano y el dicho Jusepe marin vezos. de la ciudad de san miguel a los quales doy Poder y insolidum para que hussen del dicho aluaseasgo y entren en mis bienes y los que conuiniere bender Lo hagan en almoneda o fuera della y cumplan y executen Lo contenido en este my Testamento aunque sea passado el año del albasseasgo—-
Yten Por la Preste. carta Reuoco, y anullo y doy Por ningunos qualesquier Testamentos Codicilios mandas y Legatos qe. antes de hagora haya hecho los quales quiero que no valgan en juicio y fuera del saluo este que hagora hago el qual quiero que valga por tal mi testamento ultimo y Post Primera voluntad y en aquella via y forma que mejor haya lugar de derecho en [fol.10] testimo. de lo qual otorgue la presente carta ante el escribano de su magd. y testigos della que es ffecha en el Puo. de gotera a siete dias del mes de febrero de mill y seyscientos y veynte y quatro años y al otorgante yo el escribano doy fee qe conosco el qual lo firmo de su nonbre siendo prestes. Por testigos llamados y Rogados el pe. Don alvaro de albarado Presbitero Ldo. Ramirez de baldes alo. de cobar diego granados y Juo. de la fuente vso. ... [firmas]