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AFEHC : transcripciones : Doña Marina de Vargas da poder para que se hallen y se vendan dos esclavos cimarrones : Doña Marina de Vargas da poder para que se hallen y se vendan dos esclavos cimarrones

Ficha n° 1076

Creada: 22 agosto 2005
Editada: 22 agosto 2005
Modificada: 22 agosto 2005

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Autor de la ficha:

Paul LOKKEN

Doña Marina de Vargas da poder para que se hallen y se vendan dos esclavos cimarrones

Estrada, Pedro de
Autor:
Estrada, Pedro de
Ubicación:
Archivo General de Centro América, A1.20, leg.754, fols.4v-7
Fecha:
1623
Texto íntegral:

1Sepan quanto esta carta vieren como yo doña marina de vargas biuda muger q ffui de J[uan] vezerra del castillo vez[in]a desta çiudad [fol.5] otorgo y conosco Por esta press[en]te Carta que doy todo mi poder cunplido a al[onso]o pleytes de figueroa vez[in]o de la ciu[da]d de san salvador especialmente para que dondequiera q hallare dos esclabos mios q se me an huydo El uno mulato llamado ant[oni]o descobar q sera de hedad de veynte y quatro años y el otro negro llamado anton de medino de casta anchico de hedad de quarenta años, los pueda cojer y hazer prender y sacar de poder de quien los tubiere y presos q sean me de aviso p[ar]a q yo hordene lo que dellos se aya de hazer y en Raçon de lo susodho Pueda parezer ante qualesquier Justiçias de Su mag[esta]d y hazer todos los autos y pedimientos q ssean neçesarios y presentar los Recaudos q convengan hasta que lo susodho tenga efecto que el poder que para Ello es neçesario e se le doy en debida forma con Clausula de que lo pueda Sostituyr [fol.5v] en quien quisiere y a El y a sus sostitutos Reliebo de Costa en testim[oni]o de lo qual otorgue la preste. carta que es fha en la ciud. de s. de guat. en veynte y dos dias del mes de febrero de mill y seysçientos y veynte y tres años y al otorgante yo el [e]scriu[an]o doy fee q Conosco y lo firmo siendo testigos don ant[oni]o Ramirez de Vargas ger[oni]mo de vbiedo y Ju[an] destrada v[ecino]s desta ciud. [firmas]

2Sepan quanto esta carta vieren como yo doña marina de vargas biuda vez. desta ciud. muger q ffue del Ju. bezerra del castillo diffunto otorgo [fol.6] que doy todo mi poder cunplido El que de der[ech]o se Requiere a m[a]n[ue]l de arostigui Residente en esta ciud. especialmente para que pueda vender de contado o al fiado los Esclabos mios q al preste. estan huydos y ausentes de mi serviçio El uno mulato llamado ant. descobar q sera de v[ein]te y quatro años q es criollo desta ciud. naçido en mi casa y el otro negro llamado anton de medina de tierra anchico q sera de quarenta años q conpre del felipe de garmendia los quales pueda bender por esclavos sujetos a servidunbre y por libres de zenso ni ypoteca alguna y sin asegurarlos de ninguna tacha antes los benda por simarrones ladrones y con todas las demas tachas que tubieren espasificandolas y si los bendiese de contado Resçiba El presio dellos y de cartas de paga [fol.6v] y si la paga no fuere ante scriu. se de por contento y entre S_ y Renunçie la Ecepon de la pecunia y leyes de la entrega y prueva de la paga como en ellas se contiene y bendiendo los de fiado los haga ypotecar a la deuda otorgando en Racon de la benta de los dhos Esclabos Las escrituras neçesarias con las fuerzas binculos y firmezas para su balidaçion neçesarias / obligandome a la Ebicion y saneamiento dellos, en la forma que de dr. devo ser / obligada que siendo fhas y otorgadas Las dhas Escrituras por El dho mnl. de arostigui en mi n[ombr]e y en birtud deste poder desde luego Las apruebo y Ratifico y E por firmes y balederas y me obligo a todo lo que El susodho [fol.7] me obligare en Raçon de la ebicion y saneamiento de los dhos Esclabos a todo Ello me obligo con mi persona y bienes en debida forma en testim[oni]o de lo qual otorgue la preste. carta que es fha en La çiud. de s. de guat. en veinte y tres de febrero de mill y seysçientos y vte. y tres as. y a la otorgante yo el Scriu. doy fee q Conosco y lo firmo siendo testigos don anto. Ramirez de bargas germo. de ubiedo y Ju. destrada v[ecino]s.desta çiud. [firmas]