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AFEHC : transcripciones : Segunda Advertencia patriotica : Segunda Advertencia patriotica

Ficha n° 1054

Creada: 11 abril 2005
Editada: 11 abril 2005
Modificada: 11 abril 2005

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Segunda Advertencia patriotica

Cañas, José Simeon
Autor:
Cañas, José Simeon
Ubicación:
Biblioteca Nacional de Guatemala, Colección Valenzuela
Fecha:
1824
Texto íntegral:

1
SEGUNDA ADVERTENCIA PATRIOTICA

2DEL DOCTOR CAÑAS .
He recibido un folleto impreso en la imprenta nueva intitulado advertencia patriotica. Esta és del todo contraria á la que publiqué en cinco del corriente; su autor el ciudadano padre José Mariano Herrarte; me declara incurso en varias equivocaciones de hecho y de derecho, las que creé deber indicar al público, para evitar los errores perniciosos que podrían ocacionarse de ellas. Me hace el honor de persuadirse que he escrito de buena fé y con sanas intenciones: protexta respetarme, y me deja muy reconocido á su atencion. Despues de esto pasa á demostrar la autenticidad de las cartas nuevamente impresas, de que habla mi anterior advertencia patriotica. Su principal prueva consiste en que con otros breves pontificios, representaciones y pastorales de treinta y ocho cardenales, arzobispos y obispos franceses, que hablan de ellas, corren unidas en la compilacion impresa en Londres, que tiene á la vista, y en que á mas de las otras ediciones que ha habido de ellas, Barruel la cita en su obra del clero de francia. Esta consideracion es tan convincente para el padre Herrarte; que á su juicio, si no nos aquietamos á ella, ya no habrá cosa que merezca credito en esta linea; pero yo que no estoy persuadido, de que no solo debe atenderse á las razones extrinsecas, sino tambien á las intrinsecas, que ofrece la obra, que se critica, tube por mas acertado no darlas por autenticas, que el atribuir á un Papa venerable unas cartas poco conformes á la idéa, que hasta ahora hé tenido de él. Si el hallase compiladas impresas en Londres, ú otra parte de la Europa citadas por cardenales, arzobispos y obispos fuese bastante razon para calificarlas de autenticas, entonces las pseudo decretales compiladas en un cuerpo del derecho eclesiastico, impresas tambien en varias partes, copiadas en autores, respetadas por las universidades todas, recibidas por los cardenales, arzobispos y obispos, y sostenida por Nicolás J. y Graciano en la distincion 19 &c.; deberian con mayor razon estimarse por autenticas, y ya vé el padre Herrarte, que desde el consistorio á Guatemala y desde Guatemala al consistorio se tiene por evidentemente falsas, en especial las publicadas antes de Siricio, como dice el Fleuri y que se forjaron por un piadoso fraude en juicio del Cardenal Bona lib. 1. de Rer. litur. Mayor, argumento ofrece la historia, que el que apunta el padre Herrarte; pero la opinion de un pontifice és muy respetable para no exigir otras pruebas que me convenzan: la historia dece – El Papa Pio VI hechura de los monarcas, en especial del de España, por las intrigas de que usóen la eleccion el ministro Floridablanca se reunió con ellos, y por medio de sus breves y censuras, como aquellos con sus armas, atacó á la república francesa, reprobando artículos de la constitucion civil del clero y juramento civil del clero y juramento cívico; aunque nunca llegó á declarar por sismaticos á los autores de ella, por que la asambléa le hizo presente la ninguna oposicion de los artículos de la constitucion á los del dogma católico: y despues instalada ya la república cisalpina, viendo que no le era conveniente disgustarla, ni menos contender con ella, aprobó por su breve la constitucion civil del clero el juramento cívico y la de la república, sacada de la de la Francia. He aquí la debilidad que no me atreveré á admitir hasta no tener otros datos que desvanescan el temor de la parte opuesta. Por esto verá el padre Herrarte que no he sido, como dice, tan descuidaeo de mi honor, y que me ha desmentido en público con mucha facilidad. Este empeño que ha tomado algunos para acreditar de autenticas cartas tan odiosas, obliga á creer á otros, que se han publicado con la idéa de aplicarlas á la asambléa nacional, al congreso del Salvador y al gobierno. A la asambléa por eol juramento que há exigido á todos sin excepción de eclesiásticos: al Estado del Salvador por la ereccion de la mitra; y al gobierno, por providencias tomadas al principio con algunos eclesiásticos, que les desagradaron: y que en su consecuencia debe estimarse como el papel incendiario, que no pudo reimprimirse sin licencia del gobierno, estando prevenido en la ley octava lib. 2. tit. 3. de la novisima recopilacion de Castilla que semejantes breves ó despachos de la curia romana, que ofenden las regalias y providencias de un gobierno, aun axtraño, no se puedan reimprimir sin licencia del gobierno, cabalmente para evitar malas aplicaciones y astutas tentativas de la curia. No se diga que en esto ofendo la libertad… La ley de la libertad de imprenta que franquéa á todos la publicacion de sus opiniones y pensamientos, no puede franquear la de las bulas y pastorales eclesiásticas sin revision del gobierno, por que en calidad de de órdenes superiores exigen la deferencia y sumision forzosa de los ciudadanos en puntos que puedan ofender á la autoridad civil y pública tranquilidad. En la pág. 3. de su folleto trata el padre Herrarte de sincerar la conducta, que há observado el padre metropolitano con los diocesanos de San Salvador, advirtiendoles ,, que las erecciones de iglesias y nombramientos de obispos, que no se hacen segun las reglas canónicas, son y serán siempre reprobadas por la silla apostolica.” Esto mismo sabe el congreso del Salvador, y esto digo yo, pero ya he desmostrado en mi anterior advertencia patriotica, que habiendo observado el Estado todos los tramites, que en estos particulares observaba el anterior gobierno americ-español, no puede quedar la mas pequeña duda, de que se há conformado con la disiplina eclesiástica, respetada aqui y en roma, y de consiguiente que no resultan tales incertidumbres en el gobierno del obispo electo. Concluye el padre Herrarte la pág. refiriendo la relacion que hice de registrarse en el expediente de ereccion el respetable informe dado por el metropolitano sobre necesidad y utilidad de ella, é idoncidad del padre dr. Delgado para la expresada mitra, y á la vuelta de la pág. 4. dice ,, que se halla autorizado por ,, el mismo metropolitano, para asegurar al público, que és del todo falsa esta asencion. “ – Respeto como debo su declaracion y lo tengo por veraz; pero no puedo dejar de decir, que bien informado y apoyado de testimonio imparcian de igual suposicion que la suya aseguré que se registraba tal informe en dicho expediente; lo presentaria ahora; pero todos saben que no siempre se puede sacar á la luz pública las relaciones ciertas que uno tiene para exponer un punto, que intenta declarar: la misma calificacion del testimonio no me dejó creer que se pudiese negar la asercion, y esta confianza me evitó el asegurarme de él, en términos que lo pudiese ahora presentar autorizado en bastante forma, para que nadie pudiese dudad de mi veracidad, El respetable público que me conoce desde mis primeros años, y que me há escuchado ya en el colegio, ya en la universidad, ya el en claustro, ya el la junta provincial, ya en San Felipe, ya en la asambléa, ya en el pulpito, ó asiento de platicas, ya en las conversaciones y trato familiar, juzgará si habré podido referirle sin apoyo lo que he publicado en mi advertencia patriotica. Nadie juzgue por ésto que el expedíente de erecion se halla diminuto; el metropolitano fué impuesto por el gobierno sobre la solicitud de San Salvador, se le paso oportunamente el expediente para que informarse sobre el particular, si no dio su informe con la claridad que ahora se dice eso no perjudica á la solicitud, nivicia las providencias del gobierno. Ya pasó el tiempo de los reclamos; estamos ya en el de la execucion de lo deliberado por el legítimo soberano legislador de aquellos pueblos: el supremo gobierno de aquel Estado dias ha que tiene pasado el despacho acostumbrado de ruego y encargo al metropolitano para la dejacion, y en respuesta al despacho del gobierno dada en 28 de julio y circular de 21 de junio subscribe estas formales palabras: ,, antes de ahora informé sobre esta solicitud de ereccion de mitra en San Salvador en los términos que deben constar en el expediente que se promovió sobre este asunto::: á cuya solicitud no me he opuesto: asegurando en uno y otro instrumento, que debía haberse hecho segun leyes de la Iglesia; pero ya he dicho repetidas veces, que el Estado ha observado todos los trámites que observaba el gobierno americo-español y que se halla en el exercicio de la soberania, es asi que aquel no infringía las reglas de la iglesia; luego ni el congreso legislador. Ahora pues, si aquel Estado en su territorio he recobrado de la soberanía que alli exercía el real gobierno anterior; si los pueblos en cuyo beneficio se concedieron las facultades de los concordatos, breves y bulas pontificias son los mismos ¿porqué se quiere hacer con el estado una novedad que jamas se atrevieron á hacer ni aun con los gobiernos accidentales de España é Indias? La regencia de Cadiz por el exercicio del gobierno supremo en que so hallaba se juzgó autorizada por el patronato, concordato y breves pontificias para proveer los obispados vacantes, librando el ruego y encargo acostumbrado, para que se dejase el gobierno á los electos, y esto en la misma forma, que lo há hecho el Estado del Salvador Y si no ¿ por que se dio posecion del gobierno de la Iglesia de Comayagua al padre obispo electo Rodriguez Barranco, sin tener bulas, sin ser consagrado? ¿Por qué se le dió tambien á nuestro actual metropolitano sin tener tampoco bulas de gobierno, sino por que estando la regencia, aunque interinamente, en posecion del supremo gobierno estaba por lo mismo facultada para ello ? ¿Y es posible que se crea mas autorizado á un vice-soberano, que no puede dictar leyes, que á un estado soberano legítimo legislador de sus pueblos?- Protexto, que nadie podrá asegurarlo; pero ni aun concebirlo sin enorme lesion de los derechos nacionales. En el folio 5. dice el padre Herrarte ,, que no se ,, le ha pedido al padre Arzobispo el consentimiento ,, necesario, ni se ha contado con su juicio que segun ,, los cánones debe manifestar en concepto de ,, metropolitano “pero él mismo de la linea 11 del folio 4. dice ,, que en nota de 7 de diciembre de 1820 le ,, pidió informe el jefe político superior de acuerdo ,, con la diputacion provincial ácerca de la potencion ,, de erigir silla episcopal en San Salvador remitiendolo ,, el expediente de la materia.” ¿ Que no será lo mismo erigir silla en San Salvador que dividir aquella Iglesia de esta ? ¿ No será lo mismo pedirle su consentimiento, que pedirle informe para erigir un obispado en los términos territoriales de su jurisdiccion ? ¿ Como podá ser que no se haya contado con el juicio que el corresponde dar en este asunto como metropolitano, si él mismo dice que se le há pasado el expediente para que informe sobre el particular? En verdad que solo el padre Herrarte entenderá este siquis, noquis. En esta pág. Y la 6. de su expresada advertencia, aparece calificado el mérito y conducta del doctor Delgado por las testimoniales, que se le despacharon de órden del actual metropolitano, bastantes para ser atendido por el rey en cualquiera protencion de su carrera eclesiástica, por que estas letras no son un juicio de los juristas otra cosa que una recomendación de las personas para optar á los empleos de su profesion: baste pues ésta sola razon para asegurar que el metropolitano lo ha calificado y recomendado en bastante forma, para la silla de S. Salvador, ó de cualquiera otra iglesia á que el rey de su vista hubiera querido promoverlo,por que estandole ya á éste los méritos y calificacion de conducta en las testimoniales, quedó libre el real ánimo para guardar el valor del mérito y darle el destino que á su juicio, y no al del exponente, estimase convenir al reyno y a el interesado, como sucedía frecuentemente. En la pág. 6. expresa el padre Herrarte, que pudiera decir algo sobre las equivocaciones del derecho en que piensa haber yo incurrido; pero que siendo esta ocupacion propia de otras plumas mas diestras, solo añade la reflexion, que la prudencia es la que hace á los gobiernos respetables y que les dá estabilidad, y que ella enseña, que no se aventuren pasos inciertos principalmente en materias de conciencia. Sea en hora-buena; pero ya me parece mas que suficientemente demostrada la facultad que he tenido el congreso para la creccion, y eleccion referida, y que por tanto no estamos ya en el caso de aventurar pasos inciertos en materia de conciencia. Si algun gobierno accidental de España hubiera dictado este acuerdo, nadie dudaría de él; pero como en un Estado de américa, no se quiere reconocer por los que no quieren su libertad é independencia. Por lo que se respeta á los exemplos de las américas, que se me citan, bien sabido es á todos, que las circunstancias del Estado de S. Salvador no son las mismas que las de Colombia ni de las de Mexico, porque ni áquella ni este se hallaban ni en la tranquilidad y constitucion del gobierno que nostros ; ni es lo mismo la eleccion de un obispado en metrópoli que las de unas feligresias en Obispado ésta es una mas necesaria que aquella ; y en las presentes circunstancias la de San Salvador es suma… La citada del Sr. Benedicto XIV que hace el padre Herrarte en la pág. 7, cabalmente confirmar lo que ha hecho el congreso, pues reconoce el derecho que tienen los principes, de cuya clase son los estados para nombrar y presentar personas idoneas que gobiernan las iglesias de sus Estados. No hay pues para que busquen las bulas de ereccion de otros obispados, ni ocurriá a las guias como nos los encarga el padre Herrarte para entender este asunto porque el es notorio á todos los que registran estos puntos que las erecciones se despachan comunmente despuès de acordadas y delincadas, por la potesdad soverana del Reyno, y á mas de eso ya hice patente en mi anterior en mi anterior advertencia patriotica, haberse practicado asi por el anterior gobierno americo español. En la de México según Morel, que en ella cité ; Esto no obstante me parece preciso al clamar mas este asunto : en las elecciones de la Iglesia y nombramientos de obispos han de concurir las dos potestades, eclesiasticas y secular para que sean canónicas : el Estado que se complete canónicamente llegarán sus preces al Papa, que se confirmen todo : esto es lo que por ahora se llama institucion canónica, que dejó el tridentino á cargo del sumo Pontifice ; mas en esto hay que advertir y que tener presente lo que tengo dicho en mi anterior advertencia patriotica, que por bulas y ley eclesiástica que en ella cito con Rivadencira de Patron. Se halla tan calificado el nombramiento del soberano patron, que en él se entiende concurrir la autoridad Pontificia, para que en atencion á la distancia de Roma, necesidad y tulidad de las iglesias entren desde luego los electos al gobierno de ellas mientras vienen las bulas de estilo. Nadie puede quejarse de la disminucion de rentas ; que resulta de la division, porque ni el Estado del Salvador se halla obligado á proporcionarlas á esta metrópoli, con su perjuicio espiritual y temporal, ni quedan tan escasas, que arreglandose á la moderacion prevenida en los canónes, dejen de alcanzar para la precisa decencia de la mitra, y demás ministros necesarios al servicio de la iglesia.
En el número 8 espera el padre Herrarte que los patriotas ilustrados empleen su influjo para que éste negocio tome el curso que debe tener ; pero yo estoy persuadido que no podrán empeñar su mediacion con el Estado de S. Salvador sobre demorar la conclusion de este asunto sin hacerse sospechosos al congreso por que este se halla persuadido de que todas estas moratorias son propias del plan con que sus enemigos tratan de impedir la perfeccion de su gobierno, y de subyugarlo ó exterminarlo de la faz del orbe, como lo intentaron la vez pasada concurriendo al efecto, segun dicen, hasta las caxas de mas recomendables por su destino : asi pues que es imposible recabar del congreso la espera de las letras de Roma, que no aguardó la regencia en su caso, aun no siendo soberana como lo és el legislador de aquel Estado. Si nuestro padre metropolitano imitando á S. Gregorio Nazianzeno que cedió su silla por evitar la sedicion de sus pueblos, y á S. Agustin que cedia é instaba á sus colegas á ceder las suyas aun a los donatistas, por conseguir su union á la iglesia católica, cediese ahora liza y llanamente á la ley del congreso, que se le ha comunicado, evitaría sin duda los disturbios peligrosos que temo, y se grangearía la benevolencia y respeto junto con la gratitud mas profunda de todos aquellos pueblos. Valga por ahora esta advertencia, mientras publíco otra mas prolija.- Doy mil gracias al padre Herrarte por que se ha dignado leer mi papel y comunicarme sus reflexiones ; yo he leydo tambien el suyo y le comunico las mias con sencillez y afecto verdadero. Guatemala octubre 28 de 1824. Presbit. Dr. José Simeon Cañas. Imprenta nueva, á cargo de J.J. de Arévalo.