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AFEHC : transcripciones : «El C. Tesorero que fue de Bulas, Juan Sebastián Micheo, sobre que se suspenda el Corte de Caja mandado practicar» : «El C. Tesorero que fue de Bulas, Juan Sebastián Micheo, sobre que se suspenda el Corte de Caja mandado practicar»

Ficha n° 1050

Creada: 11 febrero 2005
Editada: 11 febrero 2005
Modificada: 11 febrero 2005

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

«El C. Tesorero que fue de Bulas, Juan Sebastián Micheo, sobre que se suspenda el Corte de Caja mandado practicar»

Micheo, Juan Sebastián
Autor:
Micheo, Juan Sebastián
Ubicación:
AGCA., B108.6; Leg. 1936; Exp. 44501. folio 5
Fecha:
18 de mayo de 1824
Paginas:
1 - 5
Texto íntegral:

1«C. Intendente de Hacienda Pública,
J. Santiago Milla.

2“En el oficio de fecha 4 de mayo que V. se sirvió comunicarme la ley que declara la cesación de esta tesorería de Bulas, se sirvió comisionar al C. contador mayor para que procediese a formarme un Corte de Caja; las dificultades que pulso para dedicarme a esta operación, me obligan a SUPLICAR a V. tenga la bondad de tener presentes las reflexiones que voy a exponer a su consideración.
Cuando concluyó el bienio de la publicación, pasé a esa Intendencia el corte de Caja que correspondía a aquel mes, en que constaba no haber existencia alguna en dinero y que toda consistía en inmensidad de Bulas en especie, LAS QUE ME ES IMPOSIBLE CONTAR AHORA, y con la escrupulosidad que exige un Corte de Caja, porque estoy absolutamente dedicadoa que se concluyan mis cuentas para presentarlas, pues la precisión de sostener a mi mujer y cinco hijos pequeños, me impele a procurar el que se me coloque.
Por la misma ley estoy declarado cesante, y de consiguiente reducido a un corto sueldo, y así me es preciso el fenecimiento de mis cuentas para solicitar una colocación que mejore mi suerte en algún modo.
La separación de bienios que debo hacer, contando cada uno de los Sumarios, me sería imposible ejecutarla en poco tiempo, y todo él lo perdería de adelantar mis cuentas, cuya presentación es tan urgente como que de ella pende mi honor y subsistencia.
Siendo además de considerar que no teniendo formadas mis cuentas no podrán salir exactas las existencias, que éstas deben obrar con las que están en el almacén, para que cualesquier diferencia no se advierte sin el exámen prolijo de partidas, medio único de dar con la equivocación.
Nada se adelanta con ponerme yo ahora a hacer el corte, pues la solvencia de esta Tesorería debe aparecer cuando presente las cuentas, porque sin su fenecimiento todo será dudoso. Si todavía siguierasu administración y a mí se me hubiera separado de ella, entonces sí era de absoluta necesidad el ejecutarlo para que se hiciera cargo al que entrase, pero como [folio 2] ha concluido, no trae utilidad alguna y a mí se me perjudica en demorarme para solicitar destino.
Ya tengo pasada la cuenta de deudas a esa Intendencia, y de consiguiente a mí no me deben entregar ya los curas, y así en ningún caso puede entrar medio en mi poder.
Tampoco puedo pasar los referidos Sumarios a la Tesorería Gral. porque es preciso que en cada cuenta que presente, acompañe los correspondientes a ella, pues de lo contrario resultarían grandes equivocaciones con grave perjuicio mío, pues acaso no podrían salvarse después.
En virtud de lo expuesto, suplico a V. se sirva mandar suspender el referido Corte, por no traer utilidad alguna como llevo dicho y sí interferirseme perjuicio de las cuentas, cuyo retraso sería seguro si se me impidiese de continuarlas, con la difícil operación que se me previene. Las presentaré con la prontitud que debo y el comisionado que al efecto se ha puesto, debe dar a V. razón cada quince días del estado de los trabajos, dispensándome el que vuelva a referir que es muy interesante el fenecimiento de ellas.
Dios, Unión, Libertad.
Guatemala, Mayo 11 de 1824.
(f) Juan Sebastián de Micheo.”

3Intendencia de Guatemala, doce de mayo de [folio 3] mil ochocientos veinte y cuatro. Con lo que informe la Contaduría Mayor, al Fiscal.
(f) Francisco Quirós.»
«C. Y.
La ley que suprime la Tesorería de Bulas, previene que las existencias pasen con cuenta y razón a la Tesorería General, siendo de cargo de los Ministros el cobro de las deudas activas, sin eximir al Tesorero cesante de la responsabilidad contraída en el tiempo de su administración.
Para el más exacto y debido cumplimiento de la ley, se sirvió V. mandar se procediese, a la mayor posible brevedad, a formar al tesorero de Bulas el Corte correspondiente pasándose las existencias a Tesorería General.
En este estado pasó a V. el tesorero cesante el oficio que antecede, en que expone LAS DIFICULTADES que pulsa para que se haga el corte, siendo en efecto esenciales, las de NO estar formadas las cuentas y sentadas todas las partidas de que se componen, porque de ellas debía deducirse la legítima existencia.
No estando pues, sentadas las partidas en los respectivos libros, y hallándose, además, las Bulas sin contar y sin la debida separación de clases y bienios, es imposible hacer un corte exacto que corresponde al caso. Estas faltas son notables y reprensibles. Provienen de no haber cumplido el Tesorero cesante, con los deberes de su empleo, más no siendo posible remediarlas hoy, para proceder al corte, corresponde que V. se sirva mandar: 1o. Que inmediatamente pase el tesorero cesante a la Tesorería Gral. LAS EXISTENCIAS QUE SE HALLAN EN SU PODER, entregando las Bulas contadas y con las formalidades correspondientes, haciéndose dicha entrega CON SEPARACION DE CLASES Y VALOR DE LOS SUMARIOS, porque por [folio4] ningún motivo deben continuar en poder del Tesorero cesante. 2o. Que se circule a todos los curas la ley de supresión de la Tesorería de Bulas para que en lo sucesivo se entiendan con los Ministros Generales tocante a los enteros por el valor de las vendidas, que exista en su poder y para la devolución de las sobrantes en especie. 3o. Que se obligue al tesorero cesante, a la presentación de las cuentas a la mayor brevedad posible, con los apremios a que diere lugar.
Las existencias en especie que de cada bienio pase el Tesorero cesante a la Tesorería General, es una data legítima en las cuentas respectivas, y no se pulsa ningún inconveniente para que desde luego, tenga en este punto, su debido cumplimiento la ley que lo previene. Contaduría Mayor, mayo 14 de 824.
(f) Arze.»

4«C. Intendente.
Ha visto el fiscal la exposición del C. Manuel Sebastián Micheo. Entendido de que para dar cumplimiento al DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, en que se suprime la tesorería de bulas, debía formarse corte general, representa LAS DIFICULTADES que al presente ofrece esta operación.
La Contaduría Mayor las ha considerado. Parece que la principal consiste en que no habiéndose sentado en los libros respectivos las partidas, ni estando contadas y separadas debidamente las bulas, es imposible proceder al corte.
Esta circunstancia que se alega para convencer la dificultad de verificarlo es una verdadera acusación contra el Tesorero. El fiscal se reservó ya la acción que le compete para repetir de él los menoscabos consiguientes a su descuido y defectuosa administración. A su debido tiempo la instaurará, conforme convenga y ante quien corresponde, según EL ARTICULO 166 DE LA ORDENANZA DE INTENDENTES, EN LA PARTE QUE NO ESTÁ DEROGADA.
Contrayéndose, pues, a lo expuesto por la Contaduría Mayor, cuyo INFORME ESTIMA ARREGLADO Y REPRODUCE, PIDE QUE V. SE SIRVA DECRETAR como se propone en los tres punto, que abraza la conclusión de su informe, y en cuanto al último, se mande al oficial encargado [folio 5] de la formación de las cuentas, la dé cada 15 días del curso de sus operaciones, para que en caso de retardación culpable, se dicten las providencias que sean conducentes. Así se servirá V. decretarlo, y que todo se evacúe de preferencia. (sic) A mayo 15 de 824.
(f) Beteta.

5Intendencia de Guatemala, el 18 de mayo de 1824.
Hágase como pide el fiscal. Entendiéndose que la presentación de la cuenta deberá ser cada cuarenta días, como se mandó en auto de trece del corriente, poniendo esta providencia en noticia de quienes corresponda.
(f) Milla (f) Francisco Quirós.»