Ficha n° 105
Creada: 22 julio 2005Editada: 22 julio 2005
Modificada: 24 abril 2006
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBRENo toca á los jueces eclesiásticos la prohibición de los bailes obcenos
- Fecha :
- 1769-09-19
- Temática:
- Historia social
- Cuadro geográfico:
- Centroamérica
- Impacto del acontecimiento:
- Debíl
- Más información:
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Real cédula confirmada en 15 de noviembre de 1780.
“No toca á los jueces eclesiásticos la prohibicion de los bailes obcenos, cuya correccion, privacion y castigo es privativa unicamente, de los ministros reales, que son los que deben dar la licencia para comedias, toros y bailes publicos ; pues para los de casas particulares no es necesaria, siendo en términos decentes y sin dar escandalo.
En esta materia, lo unico que toca al diocesano, es dar aviso al gobernador o ministros generales, de lo que observase y tuviese noticia, para que se ponga el debido remedio, y en caso de omision, ocurrir al Consejo o a la Audiencia”. - Fuentes :
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Carlos L. Luna, _“Prontuario (ficha : 545)”:/index.php?action=fi_aff&id;=545 de todas las reales cédulas, cartas acordadas y órdenes comunicadas a la Audiencia del Antiguo Reino de Guatemala desde el año de 1600 hasta 1818 formado por el Sr. Don Miguel Larreinaga, y continuado por lo Sres. Lic.dos D. Felipe Neri y D. Rafael del Barrio con un suplemento que contiene algunos decretos emitidos por las Córtes de España en 1813, 14, 20 y 21_, Edicion del Museo Guatemalteco, Guatemala, Imprenta de Luna, Calle de la Providencia, N° 2, 1857, fol. 32