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AFEHC : transcripciones : Para que los Alcaldes Ordinarios y Corregidores del Valle de esta ciudad y demás jueces y justicias de él, guarden y hagan guardar el contenido : Para que los Alcaldes Ordinarios y Corregidores del Valle de esta ciudad y demás jueces y justicias de él, guarden y hagan guardar el contenido

Ficha n° 1040

Creada: 03 septiembre 2005
Editada: 03 septiembre 2005
Modificada: 03 septiembre 2005

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Para que los Alcaldes Ordinarios y Corregidores del Valle de esta ciudad y demás jueces y justicias de él, guarden y hagan guardar el contenido

Araujo y Río, José de
Autor:
Araujo y Río, José de
Ubicación:
AGCA., A1.24, Leg. 2245, Exp. 16195
Fecha:
23 octubre 1748
Paginas:
2
Texto íntegral:

1«Para que los Alcaldes Ordinarios y Corregidores del Valle de esta ciudad y demás jueces y justicias de él, guarden y hagan guardar el contenido del auto inserto en orden a que hagan saber a los indios el que no presenten sus peticiones con dinero o gallinas, ni consientan semejante corrupción con lo demás que se previene, dando cuenta a este Superior Gobierno, con las diligencias de notificación.»

2«Don José de Araujo y Río, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este Reino, &. Por cuanto yo proveí el auto del tenor siguiente: “En la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos y cuarenta y ocho años, Su Señoría el muy ilustre señor don José de Araujo y Río, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este Reino, &. Dijo: que por cuanto es una de las principales obligaciones de este gobierno por repetidas reales órdenes de Su Majestad (Dios le guarde) la atención al buen tratamiento y alivio de los indios, por lo mucho que importa su conservación, y hallándose Su Señoría informado que en algunas partes cuando presentan los indios peticiones a sus jueces, a fin de que les administren justicia, les dan dos o cuatro reales, un peso o llevan gallina, para que las lean con agrado y les despachen bien, como lo experimentó Su Señoría en algunas peticiones que en el camino le presentaron los indios, y al abrirlas reconoció que en unas incluían cuatro reales, en otras un peso, y después de volverles el dinero les reprendió públicamente semejante demostración tan perjudicial a los demás miserables indios, que muchos, por no tener dinero o gallina, dejan de llevar sus peticiones y perecerá su justicia, y siendo necesario atajar semejante abuso y desorden, mandaba y mandó se libre despachos circulares para todas las provincias y lugares de este Reino, a fin de que los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y demás jueces y justicias hagan saber a los indios el que no presenten sus peticiones con dinero o gallina, ni consientan semejante corrupción. Y asimismo, en atención a lo que manda la Ley veinte y cinco, Título octavo, Libro quinto de la Recopilación de Indias y a la mucha pobreza y conocida miseria en que están los indios; los referidos jueces y escribanos no les lleven derecho alguno por la actuación de sus demandas y pleitos, ni por otro negocio alguno, en que se haga necesaria firma de juez o escribano; bajo la pena prevenida en dicha ley y sólo las comunidades y caciques paguen la mitad de los derechos del arancel de Castilla, y darán cuenta en este Superior Gobierno de las diligencias de notificación y de haber fijado el contenido de este auto en las puertas de los Cabildos de todos los pueblos, para que llegue a noticia de todos los indios.” Así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoría, de que doy fe.
Don José de Araujo y Río. Ante mí Domingo Antonio Ortiz.

3Y para que lo proveído tenga cumplido efecto libro el presente por el cual ordeno y mando a los alcaldes ordinarios y corregidores del [folio 2] Valle de esta ciudad y demás jueces y justicias de él, que luego que lo reciban, vean el auto que va incorporado y lo guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar según y como en él se expresa y declara, sin hacer, ni consentir se haga cosa en contrario, con ningún pretexto. Fecho en la ciudad de Guatemala, en veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos y cuarenta y ocho años.
José de Araujo y Río. Por mandado de Su Señoría: Domingo Antonio Ortiz.»