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AFEHC : transcripciones : Carta del oidor Alonso Criado de Castilla (1577) : Carta del oidor Alonso Criado de Castilla (1577)

Ficha n° 4255

Creada: 02 mayo 2016
Editada: 02 mayo 2016
Modificada: 02 mayo 2016

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Autor de la ficha:

Elizet PAYNE IGLESIAS

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Carta del oidor Alonso Criado de Castilla (1577)

El documento es una carta escrita por el oidor de la audiencia de Panamá, Alonso Criado de Castilla en la que este rinde cuentas sobre la situación en la que se encontraba esta institución. El documento está fechado el 30 abril de 1577, para esta fecha la situación de lucha contra los piratas tuvo momentos impactantes y el contrabando que estos propiciaban fue una de las principales preocupaciones de la corona y sus riquezas. La necesidad de la transcripción recae en el hecho de que permitirá realizar un análisis de la situación descrita por este oidor en la audiencia de Panamá, con respecto al comercio y el contrabando. También hace fuertes denuncias en contra de los acreedores y de la injusticia que se comente cuando las personas mueren sin testamento. La importancia que tenía Panamá durante la época colonial radica en su ubicación geográfica, la cual le permitió ser parte de varias rutas marítimas de gran relevancia para el comercio de la corona. Los ejes Panamá-Nombre de Dios (utilizada a partir de 1544) y Panamá-Portobello (a partir de 1597) fueron dos de las principales rutas de intercambio comercial donde Panamá participaba. El comercio que se realizaba en esta región fue tan abundante que incluso llegó a superar el realizado en puertos europeos de la modernidad. Durante mucho tiempo, Panamá fue conocido como el “istmo de Sevilla”, indicando la gran participación que tenía en la economía española (Ricaurte Soler, Panamá: Historia de una crisis. México, Siglo Veintiuno Editores, S.A de C.V, 1989, pág 12-14).
Palabras claves :
Piratas, Contrabando, Oidor, Comercio
Autor:
Alonso Criado de Castilla
Fecha:
1577-04-30
Texto íntegral:

1
Transcripción del documento: “Carta del oidor Alonso Criado de Castilla (1577)”. Portal de Archivos Españoles, PANAMA, 13,R.16,N.70, 16 folios (duplicado) (1577).

2Elaborada por los estudiantes: Marcela Fernández Solís, Karla Núñez Azofeifa, Alonso Picado Durán, Elena Valverde Nieto.

Transcripción

3[Folio 1]

4[En el centro: una cruz]

5[Al margen: Panamá 13, R16 N70]

6[Un texto: Cesárea real magestad, 30 de abril 1577]

7¿Aunque ningún servicio puede ygualar a deuda tanta como los criados de vuestra merced le devemos acordándome no haver vuestra merced despreciado la relación de algunas cossas que en la flota passada advertí, tomo atrevimiento de proseguir en esta si algo fuere digno que ante vuestra merced parezca. Y quanto a lo primero, este reino de Tierra Firme con la continua vejación de corssarios del Mar del Norte está muy fatigado de manera que la contratación de los negociantes viene en diminución y pérdida del acrecentamiento de vuestra real hazienda por los daños que de aquí se siguen; que son no haver seguridad para que los que tratan puedan hazerla sin que les roven sus haciendas y ha crecido el número y fuerça dellos, assí que por hierro se escapa el que en sus manos no cae, porque después que esta flota vino, han rovado muchos varcos y fregatas del trato y comercio de la costa por donde sin muy grandes costas de soldados. Las mercaderías de las flotas y plata que a ellas va no se passan a la ciudad de Nombre del Dios a quien más de cerca le toca este daño, con lo qual ha quedado tan esausta y pobre que de quinientos vezinos que solía tener no han quedado más de veinte que quieran morarla quando no ay flota, y assí las cassas que muchas se han arruinado, ninguno ay que las redifique. Juntase con esto lo que sin mucho sentimiento no se puede dezir que es haber los yngleses luteranos aliados con negros cimarrones passado a esta Mar del Sur entrando por la ensenada de Ancla, doze leguas del Nombre de Dios y atravessando por tierra hasta el río de Balssae por donde salieron al golfo de Sant Miguel desta dicha Mar del Sur a do discurriendo por las Yslas de las Perlas han hecho grandes daños y rovos como más en particular por vuestra real haudiencia, se da avisso ha sido el más grave y universsal daño que a estos reinos pudo subceder y no será de menos dificultad librarlos del sí con presteza no se remedase que la hubo para ganarlos. Bien es verdad que después desto ha sido Dios servido bolver por su caussa dándonos una victoria muy señalada contra estos ynfieles que de la gente que desa ciudad salió a conquistarlos, fueron vencidos y muertos la mayor parte dellos ,quitándoles los despojos que en esta mar havían hecho que apreciados valieron más de cient mill ducados como vuestra merced será particularmente ynformado por las informaciones [Folio 2] que desto se hizieron, más con todo eso no se escussa el remedio que todavía es necessario para la conservación deste reino, que todos piensan lo será si vuestra merced yntroduziese galeras que cuvran la costa y ensenadas della, las quales ympedirán la entrada de los cossarios por tierra ahuyentándolos de la mar y serían freno a los delinquentes con que podían ser castigados sin ymbiarlos a essos reinos a do raras vezes llegan los que de las Yndias se ymbían porque por la mar se sueltan de la prisión y para esto son de todos favorecidos y nunca faltaría gente de que poblar las galeras de aquellos que vienen desvaratados y sin licencia de vuestra merced a estas partes, que por ellas andan vagando y delinquiendo. Y no solamente con las galeras parece bastante remedio, si justamente vuestra merced no ordenase poblasen dos pueblos por lo menos en ambas costas del Mar del Norte y esta por do es entrada a esta mar, lo que también aprovecharía para dissipar a los negros cimarrones que por aquella parte tienen hechas muchas poblaciones. Y para poblar aquestros pueblos podían para fundamento dellos traerse algunos yndios de los lugares más comarcanos que sembrasen maíz y labrassen la tierra y ayudasen a los españoles a como a vuestra merced mejor pareciere [Al margen: una rúbrica, cédula con esa relación para la audiencia como los indios tengan de arina y bivan en los pueblos].

8Ay en esta provincia algunos yndios derramados por la tierra y en especial los que llaman del assiento de Chorura los quales con ser vautizados no tienen doctrina ni policía y por no ser muchos no tienen con qué sustentar clérigo, y ay otros también vagando por las montañas y amando la soledad, huyen de vivir en compañía de los pueblos, sería asertada cossa vuestra merced mandase reduzirlos a unos de los pueblos de los yndios que tienen doctrina a juntarlos así fuese a costa de vuestra real hacienda pues el gasto no sería mucho y el fructo grande de aquellos yndios aviendo recibido como son el santo bautismo, estando sin dotrina y pulicía no se conviertan a sus ritos e ydolatrías.

9[Al margen: Ilegible]

10Assí siendo yo a la abaluación de lo que a esta provincia se trae de otras, a vender con vuestros oficiales reales, he advertido que los precios en que se avalúan las cossas son menores de lo en que se pueden vender y en especial en el quintar de las perlas, los que las aprecian que entienden en este ministerio las aprecian a menos valor de aquel por que las venden sus dueños, de manera que la perla que para quintar se aprecian en ciento no la venderá el dueño en ese precio sino en mucho más y repítase por justo valor para el quintar el que ponen los ojos tassadores según esto proverá a vuestra merced lo que me fuere servido y si esta tassación a de ser al precio rigurosso o al más moderado que los tassadores hussan.

11[Al margen: Y deje advertir a los contadores]

12En las quentas que se an tomado de Baltazar de Sotomayor y sus compañías vuestros oficiales antiguos que fueron de este reino, parece que remitía del Pirú, hubo cantidad de barras de plata ensayada y por ensayar, los contadores juntáronlas todas e hicieron un número para el cargo y descargo sin apartar cada género de por sí y haviéndose dado abisso a esta audiencia de que este hierro porque en unas barras por ensayar sobraban muchas y en otras ensayarse faltavan, se ynbió a la ciudad de Lima por testimonio por verificación de eso, al igual se traxo y va puesto en fin de las quentas por donde se verá [Folio 3] que las barras que los oficiales pretendían que heran por ensayar fueran todas enssayadas el qual herror puede ser de mucho perjuicio contra vuestra Real Hacienda.

13[Al margen: a los contadores]

14En las partidas de las mismas quentas parece que falta los años de cinquenta y uno y cinquenta y dos, andava el foro y la plata sin interés y corría como agora la plata corriente en aquellos tiempos, hazíase cargo al thessorero todo por plata corriente y como los primeros contadores no tomaron en las quentas para fenecerlas por años que fue el herror que tubieron, no se pudo verificar qué cantidad hera de cada género y en alcance pasaron adelante hasta fenecer las quentas, es de mucha ymportancia la verificación de desto. Y así mismo de los alcances hechos al thessorero parece que da por descargo alcances que él ha hecho algunos géneros en diferentes monedas de las [Al margen izquierdo: idem] contenidas en su rango de do se colixe no se haver tenido quenta en el hazerse cargo de los géneros de las monedas que recibían el aver de vuestra merced y así va a vuestra merced aquesto remitido.
El ymbvernar las flotas en estas partes es de mucho desafío para poder bolver a echar así por lo que los navíos se estragan y pierden en los puertos, en especial en el Nombre de Dios que es poco seguro por ser desabrigado a los nortes y que se va cegando como también por la gente y oficiales dellos que muchos por ser en tal tiempo, esta tiene más enfermos. Si vuestra merced ordenase a los capitanes de las flotas que recibiesen el parecer desta vuestra Real Audiencia en los casos que subceden pues ynformado de la espiriencia de muchos es de presumir mi sano consejo que el de uno solo [ilegible] yncombeniente que de lo contrario acontesen.

15La spiriencia ha mostrado de quanto perjuicio sea la poca fee y verdad que los mercaderes en este reino tratan, quando por uno poder ya verce por no querer cumplir con sus acreedores, se decean estar pressos y hacen pleitos inmortales. Los bienes de los quales haziendo depóssito los juezes mientras la caussa se determina tienen medios estos de cactores para tácitamente poseerlos dilatando la caussa que no se determine con scrituras simuladas con que cada día se van oponiendo personas de quien para esto hacen con forma y con algunos de los acreedores pagándoles alguna parte, procuran tácitas esperas por que no ynsten en el pleito y sucede que los demás acreedores que algunos suelen ser pobres fatigados en la tardansa o ce pendió de esos pleitos que assí se hacen infinitos, que los siguieron para cuidado condición finita los desamparan y así ay pleitos de acreedores que en diez y quinze años sin culpa de juez no se determinaron con dos cosas; al parecer se podría obiar a esto la primera en vuestra merced so graves penas mandase a los que no hiciessen contra él ruturas de aquellas que por los mismos o por otro scribano se hubiesen hecho con que también los osarían muchos fraudes que de aquesto nacen la segunda que vuestra merced proveyese en esta ciudad un oficio de depositario como en otras ay porque sabiendo a los acreedores que no han de posser los bienes por el modo que agora usan, se retiene vien de este delicto al qual por ser tan frequentado y peligroso debemos ocurrirse y sería en esto vuestra Real Hacienda en algo más acrecentada.

16Folio 4. En lo tocante a bienes de defuntos es santíssimo el ynstituto que vuestra merced ordenó con la carga y cobransa dellos, más de gran encarecimiento el cuidado que los juezes que en esto más parecen curas de ánimas, debían poner a cargo de tanta obligación que ninguno en estas partes tiene vuestra merced que mayor sea por que las gentes que a ellas passan dessos reinos, de ordinario son muy atrevidos a sus conciencias y la hazienda que en su poder cae deste género la ussurpan de manera que sin gran dificultad no se escapan de sus manos, no solamente quando los difuntos mueren abintestado enpero quando con testamento y en este casso ay yntroduzido un abisso que al que muere con testamento ynduzen los dejen por tenedores de sus bienes, añadiendo que de tal manera lo sea que el juez de bienes de difuntos no se pueda entrometer en ellos y a un testamentos, ay en que dize que si el tal juez se entrometiere por el mismo casso sea el tenedor heredero, y esto de aver estos tenedores es de tan grave ynconbiniente que quedándose con la hazienda y granciando con ella nunca la ymbían a sus dueños, y ha crecido este desorden assí que por mejor se tiene que el testado se dé a uno por tenedor, que no por heredero, porque con lo primero consigue el ser heredero nunca bolviendo la hazienda y con la mala quenta que dan quando se le pide, se libran de las molestias que tubieran siendo herederos. Conbendría vuestra merced mandase que no ostante que el testador dese nombrado tenedor el juez de bienes, cobre la dicha hazienda y ponga en la carga para que a essos reinos la ymbíen, cuya fuere pues por aquí mejor se consigue el yntento del testador.

17Hazerlos juez el depóssito de aquellos bienes no solo en parientes y allegados que es lo peor, más aún en los estraños es cossa perniciossa y digna de que vuestra merced con pena la prohiva que de la carga no se depossite la plata, que para estar dentro della se ordenó suelen dessos reinos los herederos de los que en estos mueren, ymbiar poderes a perssonas de acá para que les cobren los bienes y se los ymbíen, y acontece que el juez teniendo los ya cobrados y en la carga prestos para los ymbiar, los entregan en virtud del poder a los mandatarios y estos tarde o nunca los ymbían sino son raras vezes, de manera que es necessario que ymbíen a otros para cobrar de aquellos a quien dieron poderes para hazer lo mismo, parece que se remediaría con que vuestra merced proveyesse que no embargante los dichos poderes enbíen los juezes en plata a los oficiales de Sevilla a lo menos aquella que para ymbiarse a España fueron los poderes, pues el juez demás confirma es para hazer esto que no el mandatario.

18Sería de mucho fruto que el juez general de bienes tubiese boto con los oidores en lo que del se suplirá para la audiencia que pues en este ministerio correpresenta a cuya caussa del se suplica y no apela [Folio 5] en derecho, consiste se podía hazer así, siendo naturaleza de la suplicación que para él mismo de quien se suplica se ynterponga con lo qual cessaría el yncombiniente que algunas vezes subcede, que no haviendo copia de oidores se remite a algún abogado en discordia o tomándolo por acompañado y esto tengo por yncombiniente mayor que no que el mismo oydor por quien esta mejor pressumpción lo buelva a votar.

19Podría aprovechar para mejor cobransa de los dichos bienes que al obispo exortase vuestra merced, diesse censsuras y cartas generales de oficio contra los que tienen ocultados bienes o processos dellos, porque contra muchos ay pressumpción que los tienen y aunque ay derecho falta provansa.

20[Al margen: Fecha. Ilegible]

21Y para el mismo efecto ymportará que vuestra merced con pena mande que todos los scrivanos den noticia en cada un año de los testamentos que ante ellos se otorgare al del cavildo y este la dé al juez de bienes, deso resultará claridad contra los ocultadores. Parece que él estaría bien y sería más autoridad deste juzgado que en él todos los pleitos y negocios demandando y defendiendo tocantes a los defuntos, se conociese y no otro juez alguno si no fuere la audiencia por que dibididas las caussas por las justicias ordinarias no pueden tan en provecho de los bienes librarse.

22[Al margen: Fecha. Cédula para… ][Ilegible]

23Que a los parientes de oidores no se pudiese cometer la cobransa de bienes ymbiándolos con comissión por el distrito ni que en el mismo se les diesen officios sería mucho servicio de vuestra magestad y descanso de los mismos oidores. En la cobransa de estos bienes he hecho particulares diligencias assí en este distrito como fuera del y sembía de ellos a los oficiales de Sevilla al pie de cinquenta mil ducados en esta flota sin otra mucha cantidad que por cédulas particulares de vuestra magestad se mandaron ymbiar como se ymbían a sus dueños. Nunca hasta agora se han recogido tantos bienes, en especial a este tiempo en que ya por averse naturalizado en los reinos del Pirú, tanta gente de esos tienen herederos acá los difuntos y ninguna plata queda acá por embiar sino es la que está litigiossa de las perssonas consentidas en el testimonio que será con esta, y yo vi con cuidado todos los papeles y processos de la carga de bienes en que abía mucha confusión y desorden, porque muchos recaudos y testimonios que se havían de aver ymbiando con la plata de difuntos que del Pirú vino en años pasados, hallé que por acuerdo se dejaron de ymbiar, que habrá hecho daño a los que pertenecía la plata de difuntos que hasta agora no la abrán cobrado, y habiendo rebuelto papeles antiguos ha resultado poderse cobrar cantidad de bienes que por ser cossa [Folio 6] muy antigua y olvidada estavan perdidos, y assí me pareció que para la buena expedición de este juzgado combenía huviese carga, de por sí para papeles solos con las mismas tres llaves que la plata, y se hizo así.

24Acerca de los soldados y gente que vuestra merced ynvió con el capitán Lossada para Chile, haviendo por su muerte entrado en su lugar Juan Lozano Machuca, vuestro factor de la Ciudad de la Plata no fue acepto a los soldados por no tenerle por tan experto en la disciplina militar, quanto en el oficio de pluma y assí por esto como por el tratamiento que les hazía, vinieron en discordia con él a esta ciudad, especial los capitanes y soldados veteranos con quien estava más diferente, y haviendo yo assistido a su despacho entendí que hizo ynformaciones y processos contra muchos de ellos para enviarlos a vuestra magestad, no sé si con pasión. Vuestra merced les dará el crédito que mejor parezca, yo le fuy a la mano en cossas por obiar a motines que de algunos capitanes se prezumían y para esto por tres vezes fuy a las yslas de Tavoga y de Perico hasta ponerlos en alta mar y visitando los navíos allé alguna gente desvaratada que se yva sin herencia y otros que huían de sus criadores y mugeres herradas. Que todos ymbié presos a esta ciudad, hyrán trescientos y quarenta soldados útiles, porque con algunos de este reino se acrecentó el número, de allí di aviso a vuestro vissorrey de lo subcedido el qual a vuestra magestad avissará lo demás.

25En el navío de avisso que el año passado esta flota despachó, scrivi a vuestra magestad mi cassamiento con doña Cassilda de Vera, hija del licenciado Diego de Vera, vuestro presidente que fue de esta Real Audiencia y nieta del licenciado Diego de Vera, vuestro oydor que assí mismo fue de Valladolid, y [ilegible] para vuestro Real Consejo de Castilla. Suplico a vuestra merced que pues la condición de este matrimonio no es de aquellos en que vuestra merced se dessirve que fue la causa por que se efectuó, sea vuestra merced servido de aprovar lo que pasará a todos. Ha parecido también como podrá vuestra merced ser informado; ambos somos criados de vuestra merced y sus abuelos y [Folio 7] antepasados y míos murieron en vuestro real servicio, en este yo no degeneraré de la obligación que tengo para no faltar en él, con el alma y la vida la qual nuestro señor deje gozar a vuestra magestad largos y felices años con el acrecentamiento de más reinos y señoríos que sus criados de vuestra magestad desseamos. En Panamá último de abrill de 1577.

26Cesárea real magestad. Humilde criado de vuestra magestad, que sus reales manos bessa.

27Alonso Criado de Castilla [Firma y rúbrica] [Folio 8]

28[En orden vertical]
Informes a su magestad, 1577.

29Del dotor Alonso Criado de Castilla, oidor de la Real Audiencia, último de abril. Reservada en 29 de abril.

30Vista y proveída dentro [ilegible]

31[Rúbrica]

32[En orden invertido]

33A la Cesárea real magestad el rey don Phelippe nuestro señor.
Concejo de las Yndias
Dotor Castilla [firma]