Erreur. problème dans l'exécution de la requête : INSERT INTO _logbots (IP, useragent, action) VALUES ('207.241.229.214', 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org/details/archive.org_bot)', 'lectureFiche')
Erreur. MySQL proteste : Duplicata du champ 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org' pour la clef 'agentAction'
AFEHC : transcripciones : Donación de bienes a un particular, por parte del Convento de la ciudad de Guatemala : Donación de bienes a un particular, por parte del Convento de la ciudad de Guatemala

Ficha n° 4240

Creada: 22 abril 2016
Editada: 22 abril 2016
Modificada: 22 abril 2016

Estadísticas de visitas

Total de visitas hoy : 0
Total de visitas : 57

Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Donación de bienes a un particular, por parte del Convento de la ciudad de Guatemala

Reunidos en Capítulo, en la biblioteca del Convento, tal y como se acostumbraba para tratar asuntos del convento, se reunieron: el Prior, fray Andrés del Valle y varios religiosos tomaron la decisión de hacer una donación a un particular.
Palabras claves :
Dominicos, Donación, Convento, Hermano, Herencia
Autor:
fray Andrés del Valle, prior de la orden de Santo Domingo de Guatemala
Fecha:
1603-12-01
Texto íntegral:

1Reunidos en Capítulo, en la biblioteca del Convento, tal y como se acostumbraba para tratar asuntos del convento, se reunieron: el Prior, fray Andrés del Valle_ y los religiosos siguientes:

2Benito de Villacañas (firma la escritura)
Juan de Ayllón (firma la escritura)
Alonso de Mendoza
Tomás de San Juan
Jacinto de Salazar (firma la escritura)
Raimundo de los Reyes
Alejo de la Cruz
Pedro Mártir (firma la escritura)
Mateo del Mármol_
Matías de Paz
Bartolomé Ramos
Dionisio de Castro
Domingo Rosales (firma la escritura)
Agustín Montes (firma la escritura)
Félix de Mata
Andrés Valera
Bernardino de Ledesma (firma la escritura)
Francisco de Ceballos (firma la escritura)
Juan Díaz (firma la escritura)
Joseph de Santa María (firma la escritura)
Alonso Ortiz
Domingo de Guzmán.

“... todos frailes profesos y conventuales del dicho Convento y monasterio, de un acuerdo y voluntad decimos que por cuanto en este convento y monasterio se le dio el hábito y profesión al padre fray Juan Bibas, y por la dicha profesión que hizo, se hizo hijo de esta casa y Convento y sucedemos en todos sus bienes, derechos y acciones que le pertenecen, y pueden pertenecer de las legítimas herencias de Antonio Bibas y Leonor Veles, sus padres, difuntos, vecinos que fueron de la Villa de la Trinidad, de todos los bienes y hacienda que dejaron, raíces y muebles, derechos y acciones como a uno de sus hijos y herederos, y porque Antonio Bibas, vecino de la dicha Villa de la Trinidad, escribano público y del Juzgado Mayor de ella, hermano legítimo del dicho padre fray Juan Bibas, es y ha sido bienhechor de nuestra casa y Convento de Santo Domingo de la dicha villa de La Trinidad, por lo cual y porque esta es nuestra voluntad determinada, y de un acuerdo y voluntad, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que en todo acontecimiento, por nos y por los demás religiosos, que después de nos sucedieren en este convento, hacemos gracia y donación buena, pura, perfecta, irrevocable que el Derecho llama entre vivos, dada de nuestra mano al dicho Antonio Bibas, vecino y escribano público y del Juzgado Mayor de la dicha villa de la Trinidad, para vos y para vuestros herederos y sucesores y para los que de vos, o de ellos hubiere causa de las dichas legítimas y herencias del dicho padre fray Juan Bibas, religioso de este convento y monasterio, de los bienes, raíces y muebles, de los dichos Antonio Bibas y Leonor Veles, su mujer … sus padre y madre, difuntos como a uno de sus herederos, le pueden y deben pertenecer y de todo el derecho y acción que haya, habemos y tenemos y este convento tiene y puede tener, por la profesión que en él hizo el dicho padre fray Juan Bibas, con la cual se hizo hijo de este Convento, por el cual sucedemos en todos sus bienes raíces y muebles, derechos y acciones de todo lo cual NOS hacemos esta dicha DONACIÓN a VOS, el dicho Antonio Bibas para Vos y vuestros herederos y sucesores, y para quien de vos, y de ellos, hubiere causa y que las sucedáis y sean vuestras propias, y como tales podáis hacer y disponer a vuestra voluntad, y vos damos poder cumplido para que desde luego, por vuestra autoridad o como quisiéredes, podáis tomar y aprehender la posesión y tenencia de las dichas legítimas y herencias del dicho padre fray Juan Bibas, vuestro hermano, que a nos, y a este Convento, pertenecen como hijo de él, y para que las podáis retener en vos y para vos, y las podáis pedir y demandar, recibir, haber y cobrar para vos y los dichos vuestros herederos y sucesores de vos mismo, como tenedor y poseedor de los bienes de los dichos vuestro padres y de quien, y con derecho debáis, así en juicio como fuera de él; y dar cartas de pago y finiquito y los damos, cedemos y traspasamos todo el derecho y acción, propiedad y señorío y otras acciones reales y personales, título, vos y recurso; que nos pertenecen y pueden y deben pertenecer en cualquier manera a las dichas herencias y legítimas del dicho padre fray Juan Bibas, y de los dichos sus padre y madre, que por él, y en su nombre, pertenecen y todo ello desde luego lo renunciamos, cedemos y traspasamos en vos, el dicho Antonio Bibas, y en vuestros herederos y sucesores, y en quien de vos, o de ellos, hubiere causa y vos damos poder y facultad para que como está dicho, podáis tomar y aprehender la posesión de las dichas legítimas herencias, y las recibir y cobrar y, si entre tanto, nos constituimos, a Nos y a este Convento, por vuestros tenedores y poseedores inquilinos por vos y en vuestro nombre, y en testimonio de verdadera tradición y posesión y de que se pasa y transfiere en vos la posesión civil y natural porque al presente, VOS, el dicho Antonio Bibas, estáis ausente de esta ciudad, pedimos al presente escribano vos entregue y dé un traslado autorizado y en pública forma de esta escritura. La cual damos, desde luego, por aceptada y por insinuada y si excede a los quinientos sueldos de tal exceso os hacemos otra tal donación y por legítimamente manifestada y renunciamos las leyes que hablan acerca de las insinuaciones y las que dicen que no valga la donación inmensa o general; y nos obligamos de no la revocar, tácita ni expresamente, ni iremos, ni vendremos contra ella, NOS ni los religiosos que después de nos sucedieren en este Convento, ni la reclamaremos aunque suceda cualquiera de las causas porque se puedan revocar las donaciones, ni pretendiendo que los bienes que nos quedan no nos bastan, ni que fuimos engañados, lesos, ni damnificados y menos nexo enormísimamente o que dolo o engaño dio causa al contrato, ni pediremos beneficio de restitución in integrum y si hiciéremos lo contrario no nos valga ni aproveche, ni sobre ello seamos oídos en juicio, ni fuera de él, y si la revocaremos no valga la tal revocación y quede por el mismo caso aprobada y revalidada esta escritura, la cual otorgamos como está dicho, sin ninguna condición; y para la haber por firme, en todo tiempo, y no ir y venir contra ello, obligamos los bienes propios y rentas de este dicho Convento, habidos y por haber, y damos y otorgamos poder cumplido a las justicias, que de esta causa puedan y deban haber conocimiento, así de esta dicha ciudad de Guatemala como de otras cualesquier parte, fuero y jurisdicción de ellas, cuales y de cada una de ellas; nos sometemos con los dichos bienes y rentas de este convento y renunciamos el nuestro propio y domicilio y la ley sit convenerit de jurisdicione omni un judicum para que por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de ello, que dicho es y lo recibimos desde ahora por su sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada y dada a entregar y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean en nuestro favor y la ley y regla del Derecho que dice que general renunciación hecha de él y es non vala. En testimonio de lo cual otorgamos esta carta según dicho es, ante el escribano público y testigos susoescritos, que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Santiago de Guatemala, a primero día del mes de diciembre de mil y seiscientos y tres años, y los dichos otorgantes que yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres. A todo lo cual fueron testigos, Luis Aceituno de Guzmán, alcalde ordinario y Juan de Saavedra, ... Mezaria y Hernando de Sosa, vecinos de esta ciudad.”(*Firmaron la escritura)

3Hay 12 firmas de los frailes y el escribano público.

4Derechos: 4 tostones.

Fuentes :

AGCA., A1.20, Leg. 432, Exp. 10637, folios 213 – 15. 01 de diciembre de 1603.