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AFEHC : transcripciones : Título de escribano público : Título de escribano público

Ficha n° 4232

Creada: 08 abril 2016
Editada: 08 abril 2016
Modificada: 08 abril 2016

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Título de escribano público

«Notaría de las Indias, para Manuel Santiago Ordoñez, vecino de la ciudad de Santiago de Guatemala»
Palabras claves :
Escribano Público, Nombramiento, Guatemala
Autor:
Fernando VI, rey de España.
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica
Fecha:
1756-03-23
Paginas:
1
Texto íntegral:

1«Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &.

2Por cuanto por hacer bien y merced a vos Manuel Santiago Ordoñez, vecino de la ciudad de Santiago de Guatemala, quiero y es mi voluntad que desde ahora en adelante, durante vuestra vida, seáis Escribano Real y Notario Público de las Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, sin la obligación de examinaros, por constarlo ya.

3Por tanto, por esta mi carta o su traslado signado de escribano público, mando al Infante, mi hermano, a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores, Alcaides de los Castillos, casas fuertes y llanas, y a los de mi Consejo, presidentes y oidores de mis Audiencias Reales, Alcaldes, Gobernadores, Corregidores, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de las Indias, islas y Tierra firme del mar Océano, que ahora son y en adelante fueren, que os hayan y tengan por tal Escribano Real y Notario Público, y usen con vos este oficio en los casos y cosas a él anejas y pertenecientes, y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, inmunidades y prerrogativas y todas las otras cosas que debéis haber y gozar. bien y cumplidamente, sin que os falte alguna de ellas y que no os pongan, ni consientan poner embarazo ni impedimento, que Yo por la presente os doy poder y facultad para usarle y ejercerle y todas las cartas, ventas, poderes, obligaciones, testamentos, codicilos y otras cualesquier escrituras y autos judiciales y extrajudiciales, que ante vos pasaren y se otorgaren, en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se hicieron, y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo acostumbrado, tal como este: [hay un símbolo] que es del que usáis y Yo os doy y de que quiero uséis, mando que valgan y hagan fe en juicio y fuera de él, como carta y escrituras firmadas y signadas de mano de escribano real y notario público de las Indias, y por evitar los perjuicios, costas, fraudes y daños que se siguen de los contratos hechos con juramento y de las sumisiones que cautelosamente se hacen, mando también no signéis contrato alguno hecho con juramento, si para su validación no lo requiere, o sino fuere en los que por Leyes de estos Reinos se permitiere; y tampoco haréis contrato en que se obliguen a buena fe, sin mal engaño, ni por donde lego alguno se someta a la jurisdicción eclesiástica, pues si lo signareis por el mismo caso y hecho perderéis el oficio, sin otra sentencia ni declaración alguna. Y declaro habéis cumplido con lo que toca al derecho de la Media Anata.

4Dada en el Buen Retiro a veinte y tres de marzo de mil setecientos y cincuenta y seis.

5Yo El Rey.

6Yo don Joseph Ygnacio de Goyeneche, secretario del Rey nuestro Señor, le hace escribir por su mandado.»

7[al margen:] Derechos de Refta. y secretaría, diez reales de plata.

8El Duque de Alba. Don José Cornejo. Don José de Espeleta. [hay un sello lacrado]
Registrado por el Gran Canciller, don José Antonio Cornejo.

9Derechos cinco reales de plata.»

Fuentes :

AGCA., A1.40, Leg. 2245, Exp. 16197, 1 folio