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AFEHC : bibliografia : I Ask for Justice. Maya Women, Dictators and Crime in Guatemala, 1889-1944 : I Ask for Justice. Maya Women, Dictators and Crime in Guatemala, 1889-1944

Ficha n° 3899

Creada: 20 febrero 2015
Editada: 20 febrero 2015
Modificada: 20 febrero 2015

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Autor de la ficha:

Eva KALNY

Editor de la ficha:

Laura MATTHEW

Publicado en:

ISSN 1954-3891

I Ask for Justice. Maya Women, Dictators and Crime in Guatemala, 1889-1944

Una interpretación de las estructuras de poder de la sociedad guatemalteca de acuerdo a la etnicidad, el sexo y la clase durante la primera mitad del siglo XIX.
Palabras claves :
Dictadura, Etnicidad, Justicia, Maya-Kaqchikeles
Categoria:
Libro
Autor:
David Carey Jr.
Editorial:
University of Texas Press
Fecha:
2013
Reseña:

1
El reconocido historiador David Carey Jr. presenta con su obra “I Ask for Justice. Maya Women, Dictators and Crime in Guatemala, 1889-1944” una interpretación de las estructuras de poder de la sociedad guatemalteca de acuerdo a la etnicidad, el sexo y la clase durante el tiempo mencionado. Esta interpretación se basa en el análisis de cientos de casos jurídicos deliberados en el departamento de Chimaltenango, con énfasis en los municipios de Patzicía y San Martín, ambos habitados mayoritariamente por indígenas Maya-Kaqchikeles.

2La base de materiales abarca 166 casos del juzgado de primera instancia de Chimaltenango, 339 casos del municipio de San Martín, todos coleccionados en el Archivo General de Centro América AGCA en la Ciudad de Guatemala, así como 322 casos documentados en la municipalidad de Patzicía. Los delitos elegidos para el análisis son el contrabando y la producción ilícita de alcohol, conflictos en los mercados municipales, infanticidios, abortos, violencia doméstica, insultos y calumnias. En varias ocasiones, el análisis de estos casos es complementado por referencias a informes policiales, periódicos, etnografías o a la historia oral. David Carey Jr. se propone filtrar del material analizado las perspectivas de los indígenas involucrados en estos casos, y especialmente las perspectivas de las mujeres indígenas. Parte de la tesis de que en la región estudiada, las cortes son las instituciones más accesibles – y mucho más accesibles que las escuelas y el ejército – donde se negocian las interpretaciones de la nación, de la identidad y de la ciudadanía. Estas cortes fueron frecuentadas a menudo por los habitantes de la región quienes de esta manera se sometían a las decisiones de las instancias jurídicas del Estado. Como consecuencia, las cortes de estos dos municipios son lugares cruciales para construir el Estado de Guatemala para tratar de influir en él y para intentar de hacerlo funcionar con fines particulares. Igualmente parte de la tesis de que el funcionamiento de las cortes apoyó en crear legitimidad para las dictaduras de José Manuel Estrada Cabrera (1898–1920) y del General Jorge Ubico Castañeda (1931-1944).
Los casos de contrabando de alcohol muestran la gran importancia de las actividades económicas de las mujeres indígenas en el altiplano guatemalteco. Esta actividad es un crimen según las normas estatales, pero no desde la perspectiva de los transgresores quienes son hombres y mujeres, ladinos e indígenas. Insiste Carey que el alcohol ha servido de enlace entre productores, vendedores, consumidores y el Estado durante todo el año, de tal manera es crucial para la formación de la nación guatemalteca. La gran cantidad de casos pendientes en las cortes también evidencia los límites del control estatal sobre la población. El interés principal del Estado para controlar la venta de alcohol son los ingresos perdidos cuando éste se vende sin licencias. Dado que la producción clandestina del alcohol se lleva a cabo con frecuencia en casas particulares, esta es una actividad que puede ser llevada a cabo por mujeres en concordancia con normas familiares y de género en las comunidades. En las cortes, las mujeres defienden este negocio refiriéndose a su pobreza extrema y su responsabilidad como madres para mantener a sus hijos. De tal manera exponen la incapacidad del Estado de ofrecer posibilidades legales para lograr una vida digna para todos sus ciudadanos. Debido a los altos índices de multas reducidas Carey concluye que las autoridades Estatales entendieron estas circunstancias.

3De manera parecida, los conflictos en los mercados municipales entre vendedoras indígenas y autoridades ladinos muestran la importancia de las actividades económicas por parte de mujeres indígenas en el altiplano guatemalteco. De hecho, indica Carey, estos mercados han estado bajo el control de las mujeres quienes dominan de esta manera la institución más importante de la vida económica del altiplano. Las autoridades estatales, por su lado, subestimaron la importancia de esta economía para el país y consideraron que únicamente la limpieza de los mercados fuera el trabajo adecuado para las mujeres. Los casos jurídicos contra vendedoras indígenas abarcaron acusaciones de violaciones a las reglas de higiene, inconformidad con la ubicación de las ventas, aparcamiento de maíz u otros productos, precios supuestamente inadecuados, y violaciones a la paz del mercado por riñas, gritos y ebriedad. Estos delitos son prueba de que las vendedoras no correspondieron a los estereotipos de la mujer indígena subordinada, y los jueces ladinos por lo general mostraron dureza y no correspondieron a argumentos como la pobreza.

4La legislación guatemalteca consideraba el infanticidio y el aborto como delitos cometidos por mujeres. Sin embargo, las mujeres indígenas aprovecharon estas leyes para llamar la atención sobre la violencia doméstica. Acusaron a sus esposos de haber provocado los abortos y de violencia contra recién nacidos. De tal manera intentaron hacer un sistema legal patriarcal funcionar para sus fines propios – un sistema legal que subyugaba las mujeres incluso a exámenes ginecológicos obligatorios por hombres ladinos. Los abogados defensores de los hombres violentos reclamaron su supuesta inclinación criminal por ser indígena como factor mitigante. Sin embargo, como los procesos tratando casos de infanticidio y aborto duraron más tiempo que casos de violencia doméstica, los primeros implicaron tiempos de encarcelación más larga para los hombres y como consecuencia más tiempo de recuperación para las mujeres afectadas. Mientras que el comportamiento violento de hombres nunca contradice normas de género, mujeres violentas son consideradas desnaturalizadas o madres sin entrañas. Entre los casos examinados de violencia domestica destaca que las mujeres indígenas reportan tales casos con mucho más frecuencia que mujeres ladinas. Las acusadoras reciben dictámenes positivos en la gran mayoría de los casos, sin embargo, los castigos son mínimos y no ofrecen protección a las mujeres afectadas. Los victimarios son caracterizados por la falta de tierra, el analfabetismo y la ebriedad. Al contrario, casos de violaciones quedan por general impunes.

5Los casos jurídicos evidencian la importancia del honor en las comunidades indígenas de la época, dado el alto índice de procesos legales de calumnia e injuria. Contrario a las mujeres ladinas, las mujeres indígenas defendían su honor en las cortes independientemente de sus esposos. Las acusaciones por injuria se solían hacer entre iguales: jóvenes se acusaron entre ellos de injuria pero no a mayores, mujeres no solían a acusar a hombres de este delito, ni indígenas a ladinos, y en muchos casos los afectados defendieron su honor también tomando recurso a la violencia.

6El análisis sensible de los casos jurídicos de Carey Jr. muestra la gran capacidad de agencia de las mujeres indígenas de la época y su capacidad de hacer funcionar el sistema jurídico patriarcal y racista por lo menos con cierta frecuencia para sus propios fines. En contradicción con esta sensibilidad encontramos repentinamente la constatación de que la negligencia de tomar medidas eficaces contra la violencia doméstica se debe a que esta se permite a los hombres como válvula para liberarse de sus frustraciones por vivir bajo un régimen dictatorial. Sin embargo, la falta del reconocimiento de la violencia doméstica como una violación a los derechos humanos es un fenómeno global que termina hasta en 1993 con la Declaración de Viena de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y solamente después vemos que los Estados democráticos inicien a crear mecanismos un poco más eficaces contra la violencia doméstica. Los gobernadores, delegados y jueces de los regímenes, sean estos dictatoriales o democráticos, suelen ser en su gran mayoría hombres y como tales no sólo defienden sus gobiernos sino también el poder en sus propias casas. A parte de esta deficiencia en el análisis, el libro de David Carey Jr. nos ofrece un análisis novedoso y muy bien legible de la historia de Guatemala desde el punto de la interseccionalidad de género y etnicidad.

7Eva Kalny, Leibniz Universidad Hanover

Fuentes :

Para comprar el libro: http://utpress.utexas.edu/index.php/books/carias

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