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AFEHC : transcripciones : Decreto número 59 tomado para expulsar los jesuitas : Decreto número 59 tomado para expulsar los jesuitas

Ficha n° 3359

Creada: 07 mayo 2013
Editada: 07 mayo 2013
Modificada: 07 mayo 2013

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Autor de la ficha:

Julio David MENCHU CRUZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Decreto número 59 tomado para expulsar los jesuitas

Este decreto fue emitido para legitimar no solo la expulsión de la Compañía de Jesús, sino para el remate de sus propiedades. Los jesuitas regresan oficialmente a Guatemala durante el gobierno de Carlos Castillo Armas.
Palabras claves :
Jesuitas, Decreto, Leyes
Autor:
J. Rufino Barrios
Fecha:
1872-05-24
Texto íntegral:
Decreto Numero 59

1Considerando: que habiendo sido expulsados del territorio de la República, por razones de alta política, los Padres de la Compañia de Jesus en el año próximo anterior, corresponde declarar la extinción de dicha Comunidad religiosa, y disponer en beneficio público de los bienes que usufructuaba, como se ha practicado con arreglo á los buenos principios por los gobiernos de todas las naciones cultas que han extinguido comunidades; Por tanto; teniendo presentes las necesidades del erario y los gastos causados en la conducción y pasaje de dichos padres: en uso de las ámplias facultades de que estoy investido, he tenido á bien decretar y

2DECRETO:

3Art. 1.° – se declara extinguida en la República, la Comunidad Religiosa de los Padres de la Compañia de Jesus, no permitiéndose su ingreso á ella ni organizados en sociedad ni de otra manera alguna.

4Art. 2. °– se declaran nacionales los bienes que usufructuaban y que dejaron en la República, entre los cuales se comprende la hacienda de las Nubes, por no existir tampoco el Convento de la Merced á que pertenecia anteriormente.

5Art. 3.° -dichos bienes serán enagendos en pública subasta: los situados en este departamento, por el Administrador general de rentas, y los ubicados en los otros, como subdelegados de Hacienda, quienes los sacarán al asta pública por treinta dias, y prévio valúo, los venderán en el mejor postor, cuidando que su producido éntre en tesoreria.

6Art. 4.° – Si no hubiere licitador que haga una postura legal, los funcionarios antedichos pondrán en depósito los bienes y pedirán instrucciones al Ministerio respectivo.

7Art. 5° – El apoderado y depositario que constituyen los espresados Padres en esta ciudad al salir de ella, se pondrá de acuerdo con los funcionarios designados para la entrega por inventario de los bienes y productos que están á su cargo.

8Dado en Guatemala, á veinticuatro de mayo de mil ochocientos setenta y dos.

9
J. Rufino Barrios.

10El ministro del interior
Francisco Alburéz

Fuentes :

Tomado de: LEYES emitidas por el Gobierno Democratico de la República de Guatemala desde el 3 de junio de 1871 hasta el 30 de junio de 1881.