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AFEHC : transcripciones : Cédula donde se pide a la audiencia de Guatemala informe sobre la pretensión de los colegiales del seminario para que se reformen sus constituciones y se les permita regirse por las del novohispano de Santa María de Todos los Santos. : Cédula donde se pide a la audiencia de Guatemala informe sobre la pretensión de los colegiales del seminario para que se reformen sus constituciones y se les permita regirse por las del novohispano de Santa María de Todos los Santos.

Ficha n° 3152

Creada: 28 septiembre 2012
Editada: 28 septiembre 2012
Modificada: 28 septiembre 2012

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Autor de la ficha:

Leticia PEREZ PUENTE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Cédula donde se pide a la audiencia de Guatemala informe sobre la pretensión de los colegiales del seminario para que se reformen sus constituciones y se les permita regirse por las del novohispano de Santa María de Todos los Santos.

Ante el poder y prestigio de los colegios mayores, muchos de los indianos pretendieron el título de mayor o al menos gozar de sus privilegios. Este es el caso de los seminaristas de Guatemala que aspiraron a gozar de un gobierno autónomo, para así desprenderse de la autoridad episcopal.
Palabras claves :
Seminario tridentino, Constituciones, Colegios mayores
Autor:
El Rey
Fecha:
1607-03-10
Texto íntegral:

1El rey. Presidente y oidores de mi real audiencia de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala.

2Por parte del Colegio Seminario de la Asunción de Nuestra Señora de esa ciudad se me ha hecho relación que siendo fuerza que en él haya estatutos y constituciones convenientes y justas para su conservación y aumento y buen gobierno de los colegiales que hubiere, hay tanta variedad y diversidad acerca de las que ha de guardar, que de menos de seis años a esta parte que ha que el dicho colegio se erigió efectivamente se ha gobernado por constituciones muy diversas y diferentes.

3Y pareciendo que no eran a propósito las con que se comenzó a regir para gobernar colegiales de las partes y prendas que al presente hay en él, advirtieron de ello a Don fray Juan Ramírez, obispo de esa provincia, el cual queriendo poner remedio en todo les dio otras constituciones diferentes más perjudiciales que las primeras para el dicho colegio y colegiales de él, pues en la cuarta constitución ordena que hayan de renunciar el derecho que pueden tener para apelar de estos mandamientos o de lo que ordenare o dispusiere para ante otro cualquier tribunal así eclesiástico como seglar y que por el mismo caso que a esto contraviniere sea excluido del dicho colegio, siendo tan contra toda razón y derecho, así por quitar a los dichos colegiales su defensa que están permitida, como porque si la dicha constitución se hubiera de guardar les podrá hacer el obispo muchos agravios y sin razones sin que pudiesen acudir a pedir remedio de ello a mi consejo de las Indias ni a esa audiencia por temor de la pena de la dicha constitución.

4Suplicándome que atento lo cual y a que las demás constituciones son asimismo contra toda razón y fuera de propósito, fuese servido de permitir y conceder licencia al dicho colegio para que se pueda regir y gobernar por las constituciones del mayor de la ciudad de México, pues el dicho seminario de la Asunción de Nuestra Señora de ella de Santiago de Guatemala es de mucha autoridad y entran en él hombres de tantas partes y prendas como en el de México, y que no habiendo lugar en esto, mandase que el rector que hubiere de ser del dicho colegio haya de ser y sea colegial que traiga las insignias que usa, pues es cosa tan acostumbrada y guardada en todos los demás colegios.
Y que ahora ni en ningún tiempo no pueda ser gobernado por otra persona que no sea colegial, y que la elección del dicho rector sea por votos de los colegiales propietarios que hubiere y no pueda ser removido sino fuere por los consiliarios del dicho colegio y en grado de apelación por el dicho obispo, juntamente con vos el dicho mi presidente o el que os sucediere en el cargo, pues es lo mismo que se usa y guarda en los beneficios que se dan por mi patronazgo real.

5Y que el dicho colegio no esté sujeto al cabildo de la iglesia catedral de esa ciudad en sede vacante por ninguna vía ni manera, así porque con estarlo se desautoriza mucho por el inconveniente de la enemistad y odio grande que siempre tiene a los colegiales, por cuya causa desean y pretenden estar sujetos a su rector y, en grado de apelación al mi presidente que fuere de esa audiencia, pues podrá sentenciar las causas que se ofrecieren acompañándose con un oidor de ella o como mejor me pareciere o fuere mi real voluntad.

6Y habiéndose visto en el dicho mi Consejo de las Indias con ciertos recaudos que en él se han presentado, he tenido por bien de dar la presente a vos, por la cual os mando que después de haberlo considerado y mirado muy atentamente me informéis con mucha particularidad de lo que se ofrece acerca de lo que, como dicho es, pretende el dicho colegio, enviándome la fundación y erección de él y ordenanzas que tiene y vuestro parecer sobre las que convendrá que tenga para su buen gobierno para que visto todo se provea y mande lo que convenga.
Fecha en Madrid a tres de octubre de 1607.

7A la audiencia de Guatemala informe de lo que se ofrece acerca de ciertas cosas que pide se le concedan para su buen gobierno el Colegio de la Asunción de aquella ciudad enviando las ordenanzas que hay y su parecer sobre las que convendrá que tenga.

Fuentes :

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guatemala, Fondo diocesano, Seminario, C. 2. Constituciones, fs. 27-27v.