Ficha n° 2084

Creada: 30 noviembre 2008
Editada: 30 noviembre 2008
Modificada: 30 noviembre 2008

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Real Cédula sobre el encargado de realizar varios cobros para la Real Hacienda

Para que don Diego de Zuñiga, Ministro del Consejo de Indias, corra en las comisiones de condenaciones, composiciones de Tierras, y cobranzas de multas, no obstante lo prevenido en Cédula de trece de noviembre de mil setecientos y diez y siete.
Autor:
Felipe V, rey de España
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica
Fecha:
1720/11/05
Paginas:
1
Texto íntegral:

1«1722. Audiencia.
EL REY. Por cuanto por Cédula mía de trece de Noviembre de mil setecientos y diez y siete tuve por bien de declarar (entre otras cosas) que todo lo que mirase, directa o indirectamente al manejo de mi Real Hacienda, y órdenes respectivas a esta clase, y sus incidencias y dependencias, había de correr privatimamente por la vía reservada. Y considerando ahora los graves perjuicios que se pueden originar de que lo perteneciente al producto de composiciones de Tierras en las Indias, y al de Condenaciones y multas que se imponen por mi Consejo de ellas, no corra al cuidado de Don Diego de Zuñiga, como se ejecutaba al tiempo que se expidió la citada Cédula; atendiendo a evitar el daño que resultaría de que el recobro de estos efectos corriese en otra forma y dirección. He resuelto por mi Real Decreto de veinte y seis de octubre de este presente año, que el expresado Don Diego de Zuñiga continúe en las comisiones con que corrió a este fin, con obligación de darme cuenta, sin resolver las materias que ocurrieren conducentes a ellas. Por tanto, mando a mi Virrey de la Nueva España, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Oficiales de mi Real Hacienda, y demás Ministros tengan entendido que, sin embargo de lo dispuesto por la expresada cédula de trece de Noviembre del año de mil setecientos y diez y siete han de correr estas dependencias de condenaciones, penas de Cámara, Composiciones de Tierras y multas, por el referido don Diego de Zuñiga en la forma que va prevenido, y que cada uno en la parte que le tocare ha de dar las providencias convenientes, para que lo que hubieren producido o produjeren los enunciados efectos en sus distritos, se re,ota a España en la primera ocasión que se ofrezca a entregar en mi Tesorería General, que así es mi voluntad. Y de la presente se tomará la razón en las Contadurías Generales de Cargo y Data de mi Real Hacienda, y en la de mi Consejo de las Indias. Hecha en Madrid a cinco de diciembre de mil setecientos y veinte. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Andrés de El Coro Barrutia y Zupide.
Tomamos razón en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de la Real Hacienda. Madrid seis de Diciembre de mil setecientos y veinte. Lorenzo de las Veneras. Antonio Lopez.
Tomaron la razón de la Real Cédulo de S. M. sus contadores de Cuentas que residen en su Consejo Real de las Indias. Don Isidro de Velasco y Montoya. Don Pedro de Herrara.»

Fuentes:

AGCA.,A1.23, Leg. 4570, Exp. 39311, folio 01