Ficha n° 2019

Creada: 26 agosto 2008
Editada: 26 agosto 2008
Modificada: 26 agosto 2008

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Autor de la ficha:

Julio David MENCHU CRUZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

El Alcalde, principales, y el común del pueblo de San Gaspar, de esta Capital, sobre aprobación del plano de la Iglesia

Historia de la aprobación de una Iglesia en el pueblo de indios de San Gaspar Vivar (Guatemala)
Autor:
Alcalde, principales, y el común del pueblo
Ubicación:
AGCA, A 1. 10. Legajo 2444. Expediente: 18754.
Fecha:
1818
Texto íntegral:

1“El Alcalde, principales, y el común del pueblo de San Gaspar, de esta Capital, sobre aprobación del plano de la Iglesia.”
Oficio mayor de Gobierno
Año de 1818

2Govierno Yndiferente 1818.

3El Alcalde principales y comun del pueblo de San Gaspar de esta capital sobre aprobación del plano de la Yglesia.
Oficio mayor del Govierno.

4“Exentisimo Señor.

5Simón Aquino primer Alcalde Principales y comun del pueblo de San Gaspar, como mas haya lugar ante Vuestra Exelencia parecemos y desimos que deseosos de tener nuestra Yglesia propia para las funciones del culto, y reuinir a los vecinos que quieren agregarse al pueblo, hacemos presente con la debida solennidad los planos formados con este destimo (destino) a efecto de que Vuestra Exelencia sea muy servido darles su Superior Aprobacion, y podamos y a dar principio a su fabrica por tanto:

6A Vuestra Exelencia suplicamos se sirva concedernos dicha aprobasion en que recibiremos bien y merced.

7Real Palacio septiembre once de mil ochocientos diez y ocho.

8Con lo que informe el Señor Coronel Comandante de Yngeniros en vista del plano que se acompaña al Señor Fiscal

9(Rúbrica).

10Felipe de Alvarado.

11___________

12Exelentisimo Señor.

13En cumplimeot del precedente Decreto de Vuestra Exelencia enterado de la Solicitud del Alcalde Principales y comun del Pueblo de San Gaspar, y del Plano que le acompaña, debo ynformar:
que en dicho plano estan bien detalladas todas las partes que sonstituyen la fabrica de un templo regular con simetria y decoracion; esto es, su largo ancho y alto; los gruesos; los claros de las puertas y ventanas para las luces; y las capillas y sacristia capaces. El computo prudencial del costo que podra tener no le acompaña,pero segun la extension que ma-nifiesta en el mencionado plano, y los precios corrientes de los materiales y jornales del pais no baxará (bajará) de veinte y cinco a treinta mil pesos, cantidad muy superior a las fuerzas y recursos de aquel corto comun para realizarle.

14Que en esta atencion soy del parecer que Vuestra Exelencia si lo tiene a bien, se sirva darles el Superior Permiso que solicitase de Vuestra Exelencia el permiso Agregado a este para hacer una capilla en los terminos que se proponen en él, á fin de que no carescan donde selebrar los oficios divinos de nuestra Sagrada Religion.
Guatemala, 10 de Octubre de 1818.

15Exelentisimo Señor

16(rúbrica)
Juan Bautista de Jauregui
Exelentisimo Señor:

17Simón Aquino, primer Alcalde principales, y comun del pueblo de San Gaspar, con el mas profundo respeto hacemos presente a a Vuestra Exelencia que aprincinpios de este mes presento a Vuestra Exelencia un escrito pidiendo sierviese aprovar el Plano de la Yglecia nueva que tenemos determinado fabricar; pero habiendo meditado sobre la fabrica de esta Yglecia en los terminos en que se halla detallada en dicho plano, nos parece que sera superior a nuestras fuersas, arbitrios pues caresemos absolutamente de fondos en esta atencion y la de ser corto el numero de vecinos que han de contribuir con sus cortos recursos a la realisacion de dcha (dicha), hemos determinado señirnos unicamente a la construccion de una capilla de veinte varas de largo, y ocho de ancho con una Sacristia pequeña proporcionada á esta capilla, en uno de los lados del Presviterio, de fabrica llana, y sensilla; pero sin que le falte la robustes, y formalidad que decora un edificio publico.

18En esta virtud pedimos, y suplicamos a Vuestra Exelencia se digne de darnos su Superior Permiso para principiar y llevar a efecto la mencionada capilla en los terminos que bá detallado, de lo que reciviremos fabor, y merced etc.

19No Sabemos Firmar.

20___________

21Real Palacio Setiembre diez y nuebe de 1818.

22Agregese a los antecedentes.

23Felipe de Alvarado
(Rubrica)

24Exelentisimo Señor

25El Fical
de su Magestad dice: que los Yndios del Peublo de San Gaspar de esta capital han presentado el plano formado para su Yglecia, que examinado por el Señor Coronel Comandante de Yngenieros lo encuentra arreglado pero calcula de costa la obra de 25 a 30 mil pesos, que es cantidad muy excesiba para las circuntanscias actuales de un pueblo que absolutamente tiene fondos comunes ni cofradias ni otros arbitrios conque poder sufragar al menos una quarta parte de aquel gasto y de aquí resultaría que biniesen solicitando auxilios por parte de la Real Hacienda.

26El número de yndios trasladados a dicho pueblo es tan corto, y tan destituidos de sus recursos que hasta ahora apenas han podido algunos fabricar unos renchos miserables y estaban en solicitud de que se les señalen exidos (ejidos) para tener donde sembrar y de donde auxiliarse de leña, maderas y vejuco, según el expediente que ha corrido en esta superioridad.

27Concencidos de esto sin duda los mismos yndios al pulsar la dificultad de llevar al cabo la Yglesia, solicitan licencia para una capilla de 20 varas de largo y 8 de ancho con sacristia. Pero el Fiscal cee que ni aun de esto tienen necesidad, y que el tiempo que podran ocupar en la obra, será mejor qu lo declinen los yndios a procurarse (con medios) con comodidad de renchos formales, y hacer sementeras ó huertas que les aseguren su subsistencias.

28Mientras la Parroquia de los Remedios, subsista en la Yglesia del Calvario es escusado que la haya en el pueblo de San Gaspar, que solo dista del Calvario tres o cuatro cuadras, y pueden con mas facilidad ocurrir allí á la misa, doctrina y demas auxilios espirituales, que otros feligreses de la misma Parroquia que viven a mayor distancia de ella dentro de la poblacion.
Por lo que se servira Vuestra Exelencia mandar que por ahora suspenda el curso de este expediente reservando el plano, siempre los interesados no quieran recogerlo, y que se les hags saber esta providencia.
Guatemala 16 de Octubre de 1818.

29(Rúbrica)

30Villafañe

31___________

32Real Palacio octubre veinte y dos de mil ochocientos diez y ocho.

33Al Señor Asesor General. F.S. Felipe de Alvarado.

34Exelentisimo Señor

35El Asesor General dise: que estima arreglado el anterio pedimento del Ministerio Fiscal en la solicitud de los indios de San Gaspar sobre fabricar una capilla y Vuestra Exelencia pueden servirse proveer como en le se pide.
Guatemala octubre 26 de 1818.
Dr. (Doctor) Ibañez.

36___________

37Real Palacio Octubre Octubre veinte y seis de mil ochocientos diez y ocho.

38Hagase como pide el Señor Fiscal que reproduce el Señor Asesor General.

39Urrutia.

40Felipe de Alvarado.

41En treinta del mismo mes, pasé al pueblo de San Gaspar y reunidos todos los hijos del pueblo, les hise saber la providencia que antesede leyendoselas por dos ocaciones parqu quedasen enterados y firmo uno de los yndividuos.
Doy Fé.

42___________

43Feliziano Aquino, Juan Ignacio Moltalvan

44Exelentisimo Señor

45El Governador, Simón Aquino, y demas comun del pueblo de San Gaspar en su pretension de una capilla, para el culto divino, y veneracion del Santo Patrono, como mas lugar haya ante Vuestra Exelencia decimos que en la semana pasada, se nos hizo saber el pedimento del Señor y el Superior Decreto de Vuestra Exelencia en que se nos suspende por ahora la construccion de dicha capilla.

46Esta es como tenemos dicho a Vuestra Exelencia una obra corta, y tenemos para ella los materiales en la mano, sin costo alguno, por los hijos del mismo pueblo los acarreamos en los dias de fiesta por las mañanas, acopiando terron, arena, etc. La cal la hiremos juntando poco a poco; nuestro Governador es Alvañil de profecion, nosotros trabajos en las obras de los templos y de las casas particulares, y podemos turnarnos una semana cada quato (cuatro) individuos, y los demas hiran a las obras a buscar el sustento.

47Nuestro Governador Simón Aquino se compromete a constribuir con lo necesario para la construccion de dicha capilla pues tiene una ladrilleria en el pueblo y todos hacemos el ladrillo necesario,asi mismo ofrece el Governador dar toda la cal que se necesite.

48La construccion de la capilla ha de ser un cañon corto, nó como el plano que se habia mostrado, pues en aquel solo manifestamos el modelo del lado derecho, serca del crusero.

49El gasto que podemos imbertir en toda la obra, no llegara a ochocientos pesos y este con el auxilio de nuestro Governador lo aremos nosotros, sin gravar en nada a la Real Hacienda, ni al fondo de Comunidades, sino a costa de nuestro trabajo; en esta virtud.

50A Vuestra Exelencia pedimos y suplicamos como nuestro padre y protector, interponga, su autoridad para que se nos conceda la licencia que solicitamos de fabricar una obra tan grata a los ojos de Dios, y que para ello tenemos acopiado el material protextado, no pedir ningunos dineros a la Real Hacienda ni a otros fondos para la fabrica, sino hacerla a nuestra costa; es justicia que pedimos y juramos etc.

51Por el comun

52Felisiano Aquino

53___________

54Real Palacio. Noviembre trece de mil ochocientos diez y ocho.

55Al Señor Fiscal con los antecedentes.

56Felipe de Alvarado.

57Exelentisimo Señor.

58El Fiscal de Su Magestad dice: que los piadosos sentimientos de que están animados los indios de San Gaspar les atraherían un perjuicio enorme, que no es prudencia permitir porque unos miserables que necesitan el jornal para alimentarse no deben echarse cargas que los abrumen y los reduzcan a peor condicion; y asi, se servira Vuestra Exelencia declarar sin lugar la presente solicitud.

59Guatemala diciembre 11 de 1818.

60Villafañe.

61Real Palacio diciembre diez y seis de mil ochocientos diez y ocho.

62Al Señor Asesor General. (firma) Felipe de Alvarado.

63Exelentisimo Señor.

64El Acesor General dice: que estima arreglado lo expuesto por el señor Fiscal en la vista que antecede acerca de la solicitud de los yndios del pueblo de San Gaspar por rasones que expresa, y las reproduce y Vuestra Exelencia puede servirse proveer de conformidad. Guatemala Diciembre 19 de 1818. (firma) D.r. (doctor) Ybañez.

65Real Palacio diciembre dies y nueve de mil ochocientos diez y ocho.

66Hagace como dice el Señor Fiscal, con que contiene el Superior Asesor General. Urrutia.

67Felipe de Alvarado.

68En dicho lo libre saber del Alcalde primero del Pueblo de San Gaspar doy fe.
Santiago Paniagua.

69En veinte de maio (mayo) de ochocientos dies y nueve lo puse en la oficina y para constancia ciento esta razon. (firma)
Santiago Paniagua.

70

Fuentes:

AGCA, A 1. 10. Legajo 2444. Expediente: 18754.

Debemos de tener en cuenta que en la Trascripción del documento se respeta la forma de escritura del original, solamente el algunos casos se escribe correctamente dentro de paréntesis, posterior a la palabra que se quiere aclarar.