Ficha n° 1844

Creada: 25 febrero 2008
Editada: 25 febrero 2008
Modificada: 25 febrero 2008

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Instrucciones para la Constitución Fundamental de la monarquía española y su gobierno…

DE QUE HA DE TRATARSE EN LAS PROXIMAS CORTES GENERALES DE LA NACION DADAS POR EL M. I. AYUNTAMIENTO DE LA M. N. Y L. CIUDAD DE GUATEMALA, A SU DIPUTADO EL SR. DR. D. ANTONIO DE LARRAZABAL, CANONIGO PENITENCIARIO DE ESTA STA. IGLESIA METROPOLITANA. FORMADAS POR EL SR. JOSE MARIA PEINADO, REGIDOR, PERPETUO, Y DECANO DEL MISMO AYUNTAMIENTO. LAS DA A LUZ EN LA CIUDAD DE CADIZ EL REFERIDO DIPUTADO
210
Autor:
José Maria Peinado
Fecha:
1811-08-21
Texto íntegral:
Las presentes instrucciones que divididas en cuatro partes formo el Sr. Regidor D. José Maria Peinado para la Constitución de la monarquía y su gobierno y adopto ese M. I. C. han merecido la aprobación de muchos sabios de una y otra España. Convencido yo de su merito, juzgo de justicia ofrecer este pequeño obsequio a ese N. I. C. que tanto se distingue porque con un corazón verdaderamente noble, y leal voluntad pospone sus propios intereses al bien de esa ciudad velando del continuo entre los afanes y fatigas para su mejor conservación.

1Cádiz Agosto 21 de 1811.
M. I. A.
Antonio Larrazábal

2
PRIMERA PARTE
CONSTITUCION FUNDAMENTAL
Rara temporum felicitate, ubi sentire
quae velis, et quae sentias decere licet.
TACITO, Historias, lib. I, num. I

3INTRODUCCION
Mientras los filósofos investigan el origen de las sociedades civiles, y la época de la creación. Mientras unos creen hallar en el hombre salvaje el estado natural, y otros creen ver en él la degradación de la especie. Mientras que toda la Europa gime oprimida bajo el duro yugo de mi tirano, la España…
La España sola levantada sobre sus ruinas, echa los fundamentos de su independencia, y de la felicidad de sus nobles hijos. El prudente, religioso, y cauto español observa silenciosamente los males que oprimen la sociedad; examina, indaga sabio y cuidadoso sus causas, y prepara su remedio. Observa… examina…indaga… pero que ve… La degradación de la especie humana; la mayor parte de los hombres obscura y envilecida: las opiniones…el hombre moral igualmente tiranizado que el hombre físico; multitud de groseras preocupaciones que forman de un español un ente aislado; una sociedad dividida en opresores y oprimidos; y éstos pugnando por pasar a los otros, no con el objeto de mejorar la suerte de sus hermanos, sino con el de tener el infame derecho de concurrir con el déspota a violar la justicia, y apretar la cadena que arrastran unos miserables esclavos, cuyas almas envilecidas, no teniendo otras ideas que las de los objetos que los rodean, no han conocido otro gobierno, ni otros intereses que los del tirano que los oprime: innumerables usurpaciones recibida por estos infelices como otros tantos derechos: unas leyes que sembrando delitos producen delincuentes, y prohibiendo las acciones indiferentes, y aun virtuosas dictadas por la razón y la naturaleza constituyen reo al individuo mas activo y útil a la sociedad .Un código criminal, arbitrario, desnudo de filosofía y de principios recibido en su mayor parte de los códigos Romano y Lomgobardo, y que se resiente de los vicios e ignorancias de estas naciones. Una ciega y supersticiosa veneración a todos los errores e inconsecuencias de los tiempos más bárbaros y obscuros que el interés, el descuido, la ignorancia o la malicia han conservado

4DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO

Cualquiera que haya sido el tiempo en que los hombres vagos e independientes se reunieron en sociedad, sacrificando una parte una parte de sus libertades, y creando una autoridad, debió este sacrificio tener por recompensa el mejor estar de los individuos que la componían, asegurando por este medio su conservación y tranquilidad; y la nación española que hoy reunida en cortes ha recobrado la antigua dignidad del hombre, conociendo que los males espantosos en que ha sido sumergida, y que por tantos siglos la han agobiado, nacen del olvido de tan sagrados principios, de la ignorancia de los derechos del ciudadano, y del abuso del poder; hace la declaración solemne de ellos, señala los limites de sus obligaciones, los de las autoridades, los de la ley, y establece la constitución sólida, permanente e inviolable. 1°_ El objeto de la sociedad es el mejor-estar de los individuos que la componen. 2°_ La religión es el mejor, y principal apoyo del gobierno. 3°_ El gobierno es obra del hombre. Se estableció para su conservación y tranquilidad. La conservación mira a la existencia, y la tranquilidad al goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. 4°_ Estos derechos son la igualdad, la propiedad, la seguridad y la libertad. 5°_ La igualdad consiste en que la ley debe ser la misma para todos; ya proteja, ya castigue, no pueda ordenar sino lo que es útil a la sociedad, no prohibir sino lo que es perjudicial. 6°_ La libertad es la facultad de hacer cada uno todo que no daña a los derechos de otro; tiene por principio la naturaleza: por regla la justicia: por garante la ley: su límite moral se comprende en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieres que te hagan. 7°_ La justicia natural se viola cuando una parte de la nación pretende privar a la otra del uso de sus derechos de propiedad, libertad y seguridad. 8°_ La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros, y a sus propiedades. 9°_ La propiedad personal está bajo la protección de la ley, inviolable al ciudadano, al magistrado, y al rey. Sólo las acciones contrarias a la ley la allanan. 10°_ Todo procedimiento del magistrado contra un ciudadano fuera del caso de la ley, y sin las ritualidades de ella, es arbitrario y tiránico. 11°_ La legislatura es propiedad de la nación, no debe confiarla sino a una asamblea o cuerpo nacional. 12°_ La ley no debe establecer sino penas útiles, y evidentemente necesarias. Las penas deben ser proporcionadas a los delitos, y provechosas a la sociedad. 13_ El derecho de propiedad real es aquel por el que pertenece a todo ciudadano el goce y la libre y absoluta disposición de sus bienes y rentas, y del fruto de sus trabajos, y de su industria. 14°_ Todo individuo de la sociedad, sea cual fuese el lugar de su residencia, o de su naturaleza debe gozar una igualdad perfecta de sus derechos naturales bajo la garantía de la sociedad. 15°_ La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno en el goce y conservación de sus derechos. 16°_ La opresión de un ciudadano ofende al cuerpo social, y la sociedad debe reclamarlo. Cualquier individuo de la sociedad tiene derecho a esta reclamación; porque opresión de un ciudadano atenta a las seguridad de los demás. 17°_ La garantía social no existe, si los límites de las funciones públicas no están determinadas por la ley, y la responsabilidad de todos los funcionarios no esta asegurada. 18°_ No puede establecerse contribución sino por la utilidad general. 19°_ Todos los miembros del estado de cualquiera clase o sexo tienen obligación de contribuir para su conservación, aumento y defensa. Esta obligación tiene por principio la sociedad, por medida la necesidad del estado, y por regla las facultades del ciudadano. 20°_ Nadie puede ser privado de la mejor porción de su propiedad sin su consentimiento. para siempre. 22°_ La nación española en toda su actual extensión es una e indivisible, y todos sus individuos deben gozar de sus derechos naturales en toda su plenitud. 23°_ Todo individuo de la nación española puede francamente trasladar su residencia a cualquiera punto del territorio español que le convenga, ahora sea en el Continente, o ultramar. 24°_ Todo extranjero que quiera radicarse en el territorio español, y fuese católico, será admitido gratamente, y auxiliado para su establecimiento de fondos públicos, siendo labrador, fabricante o artesano. 25°_ Los individuos de la nación española, tanto residentes en Europa como en América, en uso de la plenitud de sus derechos naturales, pueden tratar y contratar, sembrar y comerciar activa o pasivamente con todas las naciones del universo, amigas o neutrales. 26°_ Todos los puertos de la nación española en Europa, América o Asia, estarán igualmente habilitados para el comercio con las naciones amigas o neutrales. 27°_ Ninguna parte de la sociedad, sea cual fuese el lugar de su residencia, puede pretender más que la igualdad de derechos. Lo que es lícito en la orden social a un ciudadano, no puede ser prohibido a otro. La ley no puede prohibir, sino lo que es perjudicial a la sociedad. 28°_ La confraternidad de los países unidos en sociedad consiste en llevar igualmente las cargas del Estado: prestarse auxilios recíprocos, y comerciarse exclusivamente las producciones naturales. 29°_ Las Américas no deben recibir de otros reinos lo que España las pueda surtir de los productos de su suelo, ni España de otros países las producciones naturales de que puedan surtirla las Américas españolas. 30_ Pero ambos países pueden vender sus producciones a los extranjeros sus puertos o llevarlas para su mejor despacho a países amigos o neutrales. La ley no puede ordenar sino lo que es justo y útil a la sociedad: ni prohibir sino lo que es perjudicial.

5 CONSTITUCION

61°_ La religión católica, apostólica, romana que por la misericordia de Dios se ha conservado pura en la nación española, subsistirá invariable en todos los países que comprende la monarquía
2°_ La nación alcanzará la felicidad que apetece, y afianzará su permanencia acogiéndose al sagrado patrocinio de María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra, y continuando su devoción al ministerio de su Inmaculada Concepción hacia el cual debe encargar el gobierno haga en la Santa Sede, cuando las presente amargas circunstancias lo permitan, la instancia que el SR. D. Carlos II dejo encargada en su testamento a sus sucesores hiciesen, sobre que se declare ministerio de fe católica.
3°_ El mismo Señor Don Carlos II a los tres días de otorgado aquel testamento por un codicilo, entre otras cosas, y en la cláusula 6ª se expresó así: <> En ninguna ocasión mejor que en la presente pueden, y deben cumplir este encargo los reinos congregados en sus cortes, entendiéndose sin perjuicio del patronato del Apóstol Santiago, como manifestó el SR .D Carlos II recio en Castilla, y que dotada de ciencia divina, y de muy particulares prerrogativas fué enviada por Dios nuestro Señor al mundo para reformadora, desearía que se la eligiese, y nombrase, también por patrona de la nueva Constitución que ha de establecerse en las cortes para bien y felicidad de la monarquía.
4°_ Para preparar la disciplina eclesiástica, y velar sobre la pureza de la fe, se celebrarán los concilios provinciales mandados por los nacionales de Toledo, y en el capitulo 2° de reformación de la sesión 24 del sagrado concilio de Trento, y en ellos convendrá tratarse: si atenta la suma extensión de la monarquía ,seria oportuno celebrar alguno con el hombre y prerrogativas de nacional que se formase de toda la América Septentrional, y otro con iguales circunstancias formado de toda la Meridional.
5°_ El gobierno cuidara de su ejecución y de la asignación de día y lugar, por ser privativo del soberano, según la declaración del canon 15 del concilio II de Toledo, y sin entrometerse en las materias de fe, ni dogmáticas, dará toda la debida protección a nuestra sagrada religión y sus ministros.
6°_ Los padres del concilio no podrán tratar en el otras materiales que las puramente religiosas, y esta prohibición legal será de estricta interpretación aun cuando concurra petición del rey, del consejo, o de los pueblos.
7°_ La forma de gobierno monárquico establecido en España subsistirá en la real dinastía de Borbón, sucediendo en la monarquía al Sr. D. Fernando II (que Dios guarde) por el orden prescrito en la ley 2ª, Tit. 15, partida 2ª.
8°_ El soberano, ni el príncipe sucesor, ni los señores infantes e infantas no podrán verificar enlace matrimonial sin la aprobación del consejo supremo nacional, al que indispensablemente consultara S. M. por ser esta gravísima materia digna de las mas profunda y dilatada meditación.
9°_ Cualesquiera derechos que por estos matrimonios se adquieran a otros países europeos, servirán para el establecimiento de los señores infantes por el orden de sucesión, mas no para el aumento de la corona de España, pues esta no podrá reunir mas en ningún caso que las tierras peninsulares; y los países de América cedidos en los reinados anteriores; y cualquiera de ellos con sus adyacencias que por guerra, alianzas, matrimonios, tratados de supervivencias, comercio, o cualquier otro título o causa llegue a adquirirse, quedara incorporado en la monarquía perpetuamente inajenable e indivisible en el todo, ni en sus partes como lo son las que hoy la componen.
10°_ La menor edad de los sucesores al trono de España durará veinte años cumplidos, y si fuere hembra veinticinco; pero si casase antes, se estimará en la mayoría.
11°_ En caso de viudez se considerará la hembra lo mismo para la mayoría o capacidad del gobierno, que en el de virginidad.
12°_ En los casos de incapacidad de la reina, por demencia natural o accidental, o por una enfermedad grave que la prive del uso del habla, de la vista, o del oído total, o aunque la deje sus sentidos, la prive del uso de sus potencias, deberá pasar la corona a su sucesor sin hacer mérito de la existencia del marido.
13°_ En los casos de menor edad o muerte, o cualquier evento en que se halle vacante el trono, o no pueda gobernar el rey lo hará en calidad de Regente del reino el consejo supremo nacional, que dentro de tres días nombrará a pluralidad e votos presidente interno a uno de sus individuos para la expedición del despacho; pero el presidente no tendrá ninguna de las regalías de que goza el soberano, y si solo la ejecución y despacho de lo acordado por el mismo consejo. Este empleo será anual y no podrá ser reelecto sin pasar lo menos un hueco.
14°_ En caso de grave ocurrencia, y de necesidad urgente del Estado, podrá el supremo consejo nacional desprenderse de la Regencia, nombrar un Inter-Rey, y conferir todo el poder soberano a una sola persona de dentro o fuera del Consejo, con tal que no sea persona real, y que sea español de nacimiento. Este empleo tendrá por limites el negocio que motivo la providencia; pero si este no se concluyese antes de seis meses, al fin de ellos se procederá a la elección de otra persona sin poder prorrogarse el tiempo , ni ser reelecto el que ha obtenido tan alto y peligroso destino.
15°_ En los casos de fatuidad, demencia, locura perpetua o temporal de que resulte en el rey incapacidad de gobernar, pasara la corona al sucesor en el orden de las leyes.
16°_ En ningún caso, y bajo ningún pretexto podrá el soberano salir de sus estados.
17°_ La coronación de S. M. se hará público. En este acto comulgara, y a presencia del Santísima Sacramento antes de recibir a su Divina Majestad, prestará juramento en altas voces en manos del arzobispo de Toledo, o el que le represente, de que guardara inviolablemente la Constitución y leyes de la monarquía; que no intentara variarla: que conservara en paz, y justicia a los pueblos; que respetara la libertad y propiedad de todos los vasallos, y de cada uno, y por ultimo jurara que de este juramento no pedirá relajación al Papa, y que si su Santidad se la diere mutu propio no la admitirá sino que la repulsará; cuyo acto extendido allí mismo por escrito se servirá S. M. firmar con su real nombre y firmado por los príncipes de la sangre, por el Arzobispo de Toledo o quien haya hecho sus veces, grandes y prelados que asistieren, y por los oficiales mayores de palacio, se entregara por el Chanciller mayor al presidente del Consejo supremo nacional que dará recibo, y lo guardara para archivarlo en el archivo secreto del Consejo.
18°_ Concluido el juramento del soberano, jurará el Consejo supremo nacional a S. M. en nombre de la nación, prometiéndole fidelidad, respeto y obediencia, y la defensa de sus soberanos derechos, conforme a la Constitución.
19°_ De este acto se remitirá testimonio auténtico firmado por los consejeros del Consejo supremo nacional, y refrendado por los secretarios de él a todas las juntas y ayuntamientos del reino, y hasta que se reciban no se procederá al reconocimiento y juramento del nuevo rey.
20°_ El soberano tendrá la facultad ejecutiva, y la nación la legislativa.
21°_ Pero aunque supremo jefe de la justicia, no podrá juzgar por si mismo, sino por medio de magistrados que lo harán con arreglo a las leyes, y no podrán ser removidos, sino es por sentencia pronunciada en juicio a que den mérito.
22°_ El soberano en el ejercicio de su facultad tendrá el nombramiento de todos los funcionarios públicos mediante consulta del Consejo.
23°_ Los funcionarios del poder ejecutivo, que reside en S. M. obrarán en todo en su real nombre; pero las dudas que puedan ocurrir en el ejercicio de su ministerio sobre inteligencia de la ley, solo podrá resolverlas el supremo consejo, presidido por S. M. en quien reside la facultad legislativa.
24°_ El soberano en el uso de su facultad ejecutiva arreglará con dictamen del Consejo supremo nacional el establecimiento de tribunales de justicia, y demás tocante a la administración en tan interesante ramo.
25°_ Aunque todos los empleos, oficios y dignidades eclesiástico, políticos y militares sean de provisiones real, no podrá S. M. proveer algunos, sin propuestas del Consejo supremo nacional, que tendrá una cámara donde se examinarán los méritos y servicios de los pretendientes, y se formará la terna que se ha de presentar a su S. M. para su soberana elección.
26°_ En todo oficio, empleo, o dignidad se considerara el mérito y aptitud del individuo con relación al destino que se le confiera, cuidando mucho sobre el particular el Consejo supremo nacional, porque la falta de acierto en esta parte ha causado los mayores males de la nación. El mérito personal será preferido al hereditario; pero el individuo que reúna ambos será atendido porque esta confianza aumentara el estimulo y consuelo de los padres de familia que son los que aumentan y perpetúan la sociedad.
27°_ Ningún extranjero podrá obtener empleo ni dignidad; pero si sus hijos siendo naturales y radicados en la monarquía.
28°_ Tampoco podrá tener empleo ni dignidad el que no fuese católico, apostólico, romano, aunque sea natural; esté domiciliado, y sea súbdito del rey.
29°_ Se creará y subsistirá perpetuamente un consejo de estado que se titulará consejo supremo nacional.
30°_ Este consejo se compondrá de individuos de todos los reinos que comprende la monarquía española en Europa, América y Asia, eligiendo cada reino una persona que pase a ocupar tan interesante puesto.
31°_ La duración de este empleo en cada individuo será la de diez años. Su sueldo de diez a doce mil pesos fuertes anuales en el tiempo de su ocupación y su tratamiento el de Excelencia para todos los días de su vida dentro y fuera del Consejo; pero le estará prohibido todo gaje, derecho o emolumento.
32°_ Tampoco podrá recibir gracia alguna de la mano soberana, pues todo lo han de deber, y esperar del reconocimiento de la nación.
33°_ Nada es tan interesante en la nueva Constitución como el acierto en la elección de personas capaces de formar el Supremo consejo nacional, y dar el lleno a la alta confianza de los pueblos. Para esto se creara una junta electoral por el método siguiente.
34°_ Todos los ayuntamientos de una provincia reunidos al de su capital por medio de dos diputados, nombrarán dos regidores para que en la capital del reino con los electos por ésta, que serán dos regidores y dos vecinos principales, por su mayor extensión y con los electos de las mismas provincias del reino, y presididos por el presidente Gobernador de él, que no tendrá voto, procedan en la sala capitular a la elección, que se hará canónicamente.
35°_ Si acaeciese tal desacuerdo en los electores que en 8 días no resultase elección, perderá la junta electoral la facultad de elegir, y la reasumirán el virrey o presidente del reino, el metropolitano de él, el rector de la universidad, y dos electores reunidas en la sala capitular de la capital procederán a la elección; y la persona que eligieren será reconocida inmediatamente por individuo del Supremo consejo nacional.
36°_El acta de esta selección será el único documento necesario para ser admitido, y posesionado en el Supremo consejo nacional.
37°_A su ingreso jurará en él, la inviolabilidad de la Constitución y leyes de la monarquía; proteger la religión, promover interior y exteriormente la felicidad y la dignidad de la nación en paz y guerra; asegurar su unidad e independencia; mantener los derechos del rey, y su augusto esplendor sobre el trono; garantizar, defender y conservar inviolable la propiedad, la libertad, y la seguridad de todos y cada uno de los miembros del Estado.
38°_La dignidad de miembro del Supremo consejo nacional será la primera y más elevada en el orden civil, después de la augusta persona del rey. Todo ciudadano sin distinción de clases les tributará los honores y respetos que son tan debidos a personas que forman las columnas del trono, y la base de la felicidad de los pueblos; los insultos que se hagan a sus personas serán castigados con todo el rigor de las leyes.
39°_En este Consejo supremo nacional, de quien será presidente S. M., residirá toda la representación de la nación española, tendrá el poder legislativo en toda la extinción de los códigos civil y criminal, político y económico.
40°_Pero no podrá variar la Constitución, cuyo establecimiento y variación accidentales pertenecen a las cortes.
41°_En el consejo supremo se examinarán los proyectos de ley, y las tres cuartas partes de la votación a su favor la sancionará.
42°_El proyecto de la ley que alcanzare el citado número de sufragios se le presentará a S. M para que con su soberana aprobación se eleve a ley. S. M deberá autorizarla dentro de treinta días para que se publique, y pasado este término entenderá tácitamente aprobada, y se procederá a la publicación por el Supremo consejo.
43°_Toda ley de cualquier clase que sea deberá dirigirse al bien de la sociedad, y será clara y sencilla.
44°_La publicación de la ley deberá ser solemne, y a mas de fijarse en todos los puestos públicos de la monarquía, deberán leerse y explicarse en las casas consistoriales, a consejo abierto, las que pertenezcan al código criminal.
45°_El consejo antes de votar sobre la proposición de ley, juzgándola adaptable, la mandara fijar por el termino de ocho días en parajes designados al efecto, y hasta pasados estos procederá a su examen y resolución.
46°_ A todo individuo de la nación, será licito presentar observaciones sobre el proyecto de ley en los días que al efecto este fijado.
47_ Si a S. M. no pareciese bien la ley tendrá la facultad de mandarla rever en el consejo por tres veces; pero si vuelto a examinar el proyecto se aprobase, se llevará a debido efecto la ultima resolución del Consejo supremo nacional, descansando el real animo sobre las conciencias, y responsabilidad de aquellos ministros.
48_ Estando la ley sancionada mandará publicarla S. M. con la expresión que deberá ponerse en todas, para que tengan fuerza de leyes, de ser acordada por el Supremo consejo nacional; y si pasados treinta días no se hubiese publicado, dispondrá este acto el mismo consejo.
49_ El Supremo consejo nacional tendrá con S. M. como su presidente toda la intervención y manejo de los negocios públicos de Estado, y en los ramos de policía, hacienda y guerra, y sus decisiones se pasarán a S. M. para que las mande comunicar para su ejecución a los respectivos ministerios.
50°_El Supremo consejo se dividirá en varias secciones para la mejor y más pronta expedición, según lo exija la diversa naturaleza de los negociados.
51°_Sólo en gravísima y ocurrente urgencia podrá el soberano con el Supremo consejo nacional aumentar temporalmente la contribución de los vasallos; pero jamás bajo este pretexto se establecerán estancos, ni gravámenes sobre los productos de la agricultura e industria nacionales, ni se embarazará de modo alguno el libre y franco uso de ellos. Los individuos del consejo serán responsables al Estado de sus condescendencias, y de la legítima inversión de estos caudales.
52°_Ningún miembro del Estado podrá ser perseguido ni molestado en tiempo alguno por las opiniones que manifieste o discursos que profiera en el seno del consejo.
53°_Los miembros de este supremo consejo dependerán solamente de los reinos y provincias que los hayan nombrados ellos solos los podrán juzgar y remover, y sustituir otros cuando no hayan correspondido a la alta confianza de esta comisión.
54°_Ningún miembro del Supremo consejo nacional podrá ser separado, ni removido por sus constituyentes, ni por todo el reino sin un juicio plenario, y por todos los términos de las leyes, de cuya protección y garantía deben gozar.
55°_El Supremo consejo nacional cuidará de la legítima inversión de las rentas publicas; de formar un estado anual de los gastos ordinarios de un año para el siguiente; otro estado de la inversión de caudales en el año anterior; de señalar a cada reino de los que comprende la monarquía española, la porción con que atendidas sus circunstancias deben concurrir a formar la suma necesaria para las atenciones comunes y ordinarias del Estado.
56°_El consejo velará muy particularmente sobre la educación del serenísimo príncipe de Asturias, y de los señores infantes; no se omitirá gasto alguno o a fin de proporcionales los mejores maestros de moral, eolítica e historia, y demás ciencias que convienen a un soberano, y a personas de tan alta jerarquía; y cuidará desde la edad de quince anos asista S. A. al despacho de los negocios.
57°_El consejo se formara todos los días de ocho a once de la mañana para tratar y desolver los grandes objetos de su establecimiento. También lo hará a horas extraordinarias cuando la gravedad y urgencia de los negocios lo exija. S. M. lo presidirá siempre que guste; pero se servirá hacerlo por práctica ordinaria todos los martes y viernes de cada semana, no tenie